REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001268
ASUNTO : RP01-P-2010-001268

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 03/03/1976, de estado civil casado, profesión u ocupación carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.792, hijo de los ciudadanos José Leonardo Serrano y Lilian Mercedes Montaño, residenciado en: la Población del Rincón de Araya, Casa Nº 10, vereda 11, al lado de la Escuela Básica Román Delgado Charbo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanas AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abg. DAYANA BRITO, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 14-12-2011, el cual cursa a los folios 49 al 55 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 03/03/1976, de estado civil casado, profesión u ocupación carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.792, hijo de los ciudadanos José Leonardo Serrano y Lilian Mercedes Montaño, residenciado en: la Población del Rincón de Araya, Casa Nº 10, vereda 11, al lado de la Escuela Básica Román Delgado Charbo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanas AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO, por los hechos ocurridos en fecha 12-04-2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS, en la que manifestó que el día 12-04-2010 siendo aproximadamente las 2.00 de la tarde cuando se encontraba en su residencia ubicada en el Rincón de Araya, Estado Sucre, su cuñado, el ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, se presento a la casa y sin motivo alguno le propinó golpes causándoles contusión equimotica, puente nasal y labio superior, excoriaciones, codo izquierdo tal y como se desprenden del examen medico legal que cursa al folio 21 de las presentes actuaciones, así mismo se recibe denuncia de la ciudadana BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO, en la que manifestó que el día 12-04-2010, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., cuando se encontraba en su residencia ubicada el Rincón de Araya, Estado Sucre, al tratar de mediar con su hermano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, para que no golpeara a su cuñada esta le propino un golpe en la nalga de una patada y tomo un tronco grandísimo para lanzárselo, causándole contusión equimotica glúteo izquierdo tal y como se desprende en el examen medico legal cursante al folio 24 de las presentes actuaciones., así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

VICTIMAS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO, quien manifiesta: El no se ha metido más con nosotras y no hemos tenido más problemas. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTÓN y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscal Décima del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 03/03/1976, de estado civil casado, profesión u ocupación carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.792, hijo de los ciudadanos José Leonardo Serrano y Lilian Mercedes Montaño, residenciado en: la Población del Rincón de Araya, Casa Nº 10, vereda 11, al lado de la Escuela Básica Román Delgado Charbo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanas AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanas AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 53 y 54 de la presente causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS, quien manifiesta: No hace oposición a la medida solicitada y que acepta las disculpas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO, quien manifiesta: No hace oposición a la medida solicitada y que acepta las disculpas. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 03/03/1976, de estado civil casado, profesión u ocupación carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.792, hijo de los ciudadanos José Leonardo Serrano y Lilian Mercedes Montaño, residenciado en: la Población del Rincón de Araya, Casa Nº 10, vereda 11, al lado de la Escuela Básica Román Delgado Charbo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanas AMERICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCIA SERRANO MONTAÑO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal “ DEL RINCÓN PENINSULA DE ARAYA” en la población del Rincón de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, Cuatro horas Semanales por el lapso de Cinco (05) meses. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal “DEL RINCÓN PENINSULA DE ARAYA”, ubicado en la población del Rincón de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Sexto de control, acerca del cumplimiento o no de la medida impuesta. Se deja sin efecto la orden de captura librada en Once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), librada en contra del imputado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO