REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008996
ASUNTO : RP01-P-2012-008996

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN CONFORME AL ARTICULO 354
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la realización de la Audiencia IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCION DEL PROCESO, CONFORME AL ARTICULO 354 DEL Código Orgánico Procesal Penal en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento al imputado JOHAN ALEXANDER ALCALA MAIZ, Indocumentado, dijo ser: Titular del Nº 16.826.509, natural de Cariaco, nacido en fecha 04/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Engracia Bautista Maíz y Ornelio del Jesús Alcalá, residenciado en la Urbanización Venezuela en la ultima calle, manzana 15, casa s/n, cerca del Terminal y mercado municipal, Cariaco, Municipio Rivero Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL BAUTISTA MOTA SARACUAL; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado PEDRO ARAY, quien expuso “Solicita a este tribunal se le imponga al imputado de autos JOHAN ALEXANDER ALCALA MAIZ, plenamente identificado en autos, de las medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, contempladas en articulo 454 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL BAUTISTA MOTA SARACUAL, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 25/11/2012, siendo las 03:00 a.m. cuando funcionarios de la estación policial Ribero, tuvieron conocimiento por parte del ciudadano Raúl Bautista Mota Saracual, quien se presento en compañía de su hermana Yuleidys Bautista Saracual y de su progenitora la ciudadana Trina Bautista Saracual, quien informo que había sido objeto de agresión física con un arma blanca (machete) por parte de un ciudadano de nombre Alex Alcalá, y que el mismo se encontraba en la Urbanización Venezuela de esta jurisdicción y en vista de que dicho ciudadano se le apreciaba una herida en la cabeza, una hematoma en la espalda, constituyeron una comisión Policiales la cual se trasladaron tres funcionarios junto con el ciudadano ante en mención para ser llevado hasta el hospital Dr. Diego Carbonell de esta localidad para que le hicieran las curas correspondientes, trasladándose luego los funcionarios a la dirección suministrada por las denunciantes en compañía de la ciudadana Yuleidys Bautista Saracual, una vez en la dirección la misma les señala la vivienda del ciudadano Alex Alcalá, procediendo los funcionarios a tocar la puerta, saliendo un ciudadano que se identifico como Johan Alexander Maíz Alcalá, por lo que le indicaron que se le iba a realizar una revisión corporal de conformidad a lo establecido en los artículos 205, 206 del COPP Vigente no encontrándole evidencias de interés Criminalístico, a lo procedieron a preguntarle si el había tenido algún problema con alguna persona y este manifestó que si que golpeo con un machete a un tipo y que había botado el machete, por lo que los funcionarios al obtener esta información le indicaron al ciudadano que iba a quedar detenido no sin antes imponerlo de sus derechos contemplado el articulo 125 del COPP Vigente, el mismo fue trasladado hasta la estación policial de Cariaco donde quedo plenamente identificado como JOHAN ALEXANDER MAIZ ALCALA, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia.
VICTIMA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima TAUL BAUTSITA MOTA SARACUAL quien manifestó:” Yo lo Perdomo porque eso fue en momentos de trago, es todo. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a los imputados: previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestándole ciudadano JOHAN ALEXANDER ALCALA MAIZ”, No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensor Publico Segundo quien expuso: “Revisada la presente causa, en cuanto a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conformes al artículo 354 del COPP, por el Ministerio Publico considera esta defensa que no se pone a las misma, por cuanto mi defendido conjuntamente con la victima, manifestaron someterse a la medida y a las condiciones que le impongan el tribunal ya que es un derecho contemplado en el COPP, pido copia simple del acta que levante en esta audiencia, solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a solicitud fiscal, se le conceda la palabra a mi representado a los fines de de acogerse a este procedimiento, es todo”.

DECISIÓN
El Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y lo señalado por el Defensor Publico Segundo, acerca de la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conformes al artículo 354 del COPP, este Tribunal lo hace en el siguientes pronunciamiento; Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 Y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano: JOHAN ALEXANDER ALCALA MAIZ, Indocumentado, dijo ser: Titular del Nº 16.826.509, natural de Cariaco, nacido en fecha 04/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Engracia Bautista Maíz y Ornelio del Jesús Alcalá, residenciado en la Urbanización Venezuela en la ultima calle, manzana 15, casa s/n, cerca del Terminal y mercado municipal, Cariaco, Municipio Rivero Estado Sucre ; a quien se le sigue la presente causa por la presunta la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL BAUTISTA MOTA SARACUAL, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES; durante el cual el acusado deberán dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Prestar servicio comunitario durante tres (3) horas semanales, Consejo Comunal de Ubicado Urbanización Venezuela, ultima calle de la conjunta comunal, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre. 2- Prohibición de incurrir en algún acto que dieron origen ala presente averiguación. Líbrese oficio al Consejo Comunal del la Junta Comunal ubicado en Cariaco Municipio Ribero, quien deberá velar por el cumplimiento de del servicio comunitario realizado por el ciudadano JOHAN ALEXANDER ALCALA MAIZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO