REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001872
ASUNTO : RP01-P-2012-001872

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de seis (06) meses, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEDIS DEL VALLE LEMUZ MOTA, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra seguida al imputado: ANTONIO JOSE CASTAÑEDA,; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó a viva voz lo siguiente: cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, a cabalidad.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo.

VICTIMA

Siendo concedida la palabra a la víctima MILEDIS DEL VALLE LEMUZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14008447 la misma expresó estar de acuerdo con la solicitud efectuada por el defensor en razón de no haberse repetido las agresiones en su contra por parte del imputado.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de fecha 28/01/2013, aunado al dicho de la víctima, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia realizada por este Tribunal en fecha 10/07/ 2012; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal ni de la víctima, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, estableciéndose un régimen de prueba de 06 MESES. Asimismo el Tribunal dispuso como condiciones, las siguientes: 1- No acercarse a la victima de la presente causa y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe: igualmente se impone que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 con sede en esta ciudad, fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicación del 25/07/2012, informó sobre la recepción del caso e indicó la designación de la ciudadana YASMIRI RIVAS como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, en comunicación del 28/01/2013, la UTSO emite oficio mediante el cual informa al Tribunal que culminó de manera satisfactoria el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada por hechos suscitados el veintiséis (26) de abril de dos mil doce, compareció ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, del I.A.P.E.S:, la ciudadana MILEDIS DEL VALLE LEMUZ MOTA, a fin de denunciar a su pareja ANTONIO JOSE CASTAÑEDA quien manifestó que en fecha 25/04/2012 siendo las 8:00 p.m., su concubino ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, la había agredido físicamente y en ese instante cuando la misma se disponía a formular la respectiva denuncia, les señalo a una persona de sexo masculino, que iba caminando por la parte posterior (frente) al comando de Brasil como su agresor en vista de que aun dicha agresión se encontraba dentro de los parámetros establecidos en el Articulo 93de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir un Vida Libre de Violencia , de inmediato y con las previsiones del caso en compañía de la funcionaria Oficial Agregado IAPES Carolina Peña, se dirigieron hacia donde se encontraba la persona antes señalada por la agraviada,, dándole la voz de alto el cual la acato sin oponer resistencia y acatando de acuerdo al ordinal 05 de las reglas de actuaciones policiales del COPP, que manifestara si portaba entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego o arma blanca así como cualquier otra evidencia de interés criminalisticos , informado este no tener nada, luego se le hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Carta Magna y en el Articulo 125 del COPP., seguidamente el funcionario Oficial Jefe Enrique Córdova, le practica revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 ejusdem, no encontrándosele adherido a su cuerpo ni en sus pertenencias ninguna evidencia de interés criminalisticos, acto seguido la persona, en cuestión fue ingresada al Comando de Brasil en donde fue identificado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, Venezolano, 45 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.347.077, de Profesión u oficio Chofer, Nacido en Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 24/04/1977, residenciado En Brasil Sur, tercera Calle, casa Nro. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono. telef. 0293-4955674 y 0426-1867221, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEDIS DEL VALLE LEMUZ MOTA; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los Diecinueve días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 154°. Así se resolvió sin más incidentes. Es todo, Asi se decide.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO