REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001342
ASUNTO : RP01-P-2013-001342
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 16 de marzo de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-001342 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. PEDRO ARAY, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos IVAN JOSE ROQUE SUAREZ, V-20.560.537, FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.538177, DIFREN JOSE ROQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-26.545.055 Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ , titular de la cedula de identidad V 11.825.587
HECHOS
Por en contra todos los ciudadanos IVAN JOSE ROQUE SUAREZ, V-20.560.537, FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.538177, DIFREN JOSE ROQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-26.545.055 Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ , titular de la cedula de identidad V 11.825.587 incurso en la perpetración DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUSTILES E INNÓVELES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PREVISTO Y SANCIONADO 183 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. .
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este los ciudadanos conocido como: ciudadanos IVAN JOSE ROQUE SUAREZ, V-20.560.537, FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.538177, DIFREN JOSE ROQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-26.545.055 Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V 11.825.587.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por ciudadanos IVAN JOSE ROQUE SUAREZ, V-20.560.537, FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.538177, DIFREN JOSE ROQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-26.545.055 Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ , titular de la cedula de identidad V 11.825.587
Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUSILES E INNÓVELES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PREVISTO Y SANCIONADO 183 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUSTILES E INNÓVELES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PREVISTO Y SANCIONADO 183 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuya pena podrían imponérseles en el caso seria igual o superior a los: veinte (20) AÑOS DE PRISIÓN, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que ciudadanos IVAN JOSE ROQUE SUAREZ, V-20.560.537, FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.538177, DIFREN JOSE ROQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-26.545.055 Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ , titular de la cedula de identidad V 11.825.587, sean responsable en la presunta comisión DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUSTILES E INNÓVELES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PREVISTO Y SANCIONADO 183 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31/12/12
2. INSPECCIÓN N° 3730 DE FECHA 31/12/12
3. INSPECCIÓN N° 3729 DE FECHA 31/12/12
4. INSPECCIÓN N° 3727 DE FECHA 31/12/12
5. INSPECCIÓN N° 3728 DE FECHA 31/12/12
6. ACTAS SUSCRITA POR LA CIUDADANA NORMELIS CAROLINA GUTIERREZ DE FECHA 31/12/12
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 09/01/2013
8. CERTIFICADO DE DEFUNCION A NOMBRE DEL CIUDADANO ANTONIO JOSE GUTIERREZ MILLA.
9. CERTIFICADO DE DEFUNCION A NOMBRE DE LA CIUDADANIA NORMA DEL CARMEN RIVERO DE GUTIERREZ
10. CERTIFICADO DE DEFUNCION A NOMBRE DEL CIUDADANO CESAR ALEXANDER GUTIERREZ RIVERO.
11. EXPERTICIA N° 9700-263-0054-13-0021-13 DE FECHA 12/01/2013
12. AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA NORMA DEL CARMEN RIVERO DE GUTIERREZ DE FECHA 15-01/13
13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15/01/2013
14. EXPERTICIA N° 9700-263-0080-13-0025-13 DE FECHA 15/01/2013
15. EXPERTICIA N° 9700-263-0110-13-0043-13 DE FECHA 17/01/2013
16. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-711-12 A NOMBRE DEL CIUDADANO ANTONIO JOSE GUTIERREZ MILLA.
17. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-710-12 A NOMBRE DE LA CIUDADANA NORMA DEL CARMEN RIVERO DE GUTIERREZ
18. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-709-12 A NOMBRE DEL CIUDADANO CESAR ALEXANDER GUTIERREZ RIVERO.
19. EXPERTICIA N° 9700-263-0106-13-0053-13 DE FECHA 24/01/2013
20. EXPERTICIA N° 9700-263-0107-13-0078-13 DE FECHA 24/01/2013
21. EXPERTICIA N° 9700-263-0104-13-0056-13
22. EXPERTICIA N° 9700-263-0103-13-0077-13
23. EXPERTICIA N° 9700-263-0105-13-0063-13
24. EXPERTICIA N° 9700-263-0108-13-0057-13
25. ACTA DE ENTREVISTA SUSCRITA POR LA CIUDADANA ROSA MARQUEZ
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. PEDRO ARAY y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos IVAN JOSE ROQUE SUAREZ, V-20.560.537, FERNANDO ANDRES MARTINEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.538177, DIFREN JOSE ROQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-26.545.055 Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V 11.825.587 . SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO