REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001331
ASUNTO : RP01-P-2013-001331

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima donde solicita se ratifique la medida de protección y seguridad, establecida en el numeral 06 y se revoque la del numeral cinco en contra del imputado RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE DEL VALLE PETETE FUNETES, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ, plenamente identificado en actas,

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La fiscal Décima Público, ABG. DAYANNA BRITO quien expone: coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ, por los hechos ocurridos en fecha 15-03-13 por cuando la ciudadana de nombre DESIRE DEL VALLE PETETE FUNETES, se encontraba en su residencia y se presento su expareja RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ, y la agredido física y verbalmente amenazándola con sacarla de sus casa, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique la medida de protección y seguridad, establecida en el numeral 06 y se revoque la del numeral cinco en contra del imputado RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE DEL VALLE PETETE FUNETES, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer NO querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 y se revoque la del numeral cinco de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 03, cursa acta de denuncia realizada por la victima donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; a los folios 04, 05 y 06 cursa acta de entrevista de la ciudadana IRAVIS RODRIGUEZ, IRENE DIAZ Y MARIA FEBRES, quienes figuran como testigos presénciales del hecho, al folio 07 cursa policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 09 cursa acta de medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima, al folio al folio 14 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 16 cursa evaluación medico legal practicada a la victima con el siguiente resultado: no se evidencias lesiones al folio 21 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-077 donde se deja constancia que el ciudadano RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE DEL VALLE PETETE FUNETES, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 y se revoque la del numeral 05 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado RAMON ANTONIO VELAZQUEZ DIAZ , venezolano, de 65 de edad, años fecha de nacimiento 12/06/1947, titular de la cédula de identidad Nº 3339416, natural de Sana Antonio del Golfo, hijo de GUSTAVO VELAZQUEZ y LINA DIAZ de oficio chofer, residenciado en San Antonio del Golfo sector Puerto la Vieja, casa s/Nº , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE DEL VALLE PETETE FUNETES, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral y se revoque la del numeral cinco de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. YRIS CEDEÑO