REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001323
ASUNTO : RP01-P-2013-001323
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad DEL ciudadano; contra del ciudadano CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, C. I.- 17.445.799, nacido en fecha 23/08/86, de oficio Oficial del IAPES, natural de esta ciudad de Cumaná y residenciado en brasil Sur calle Valle lindo, casa n° 19, cerda de la bodega Abigail de la ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de Anaís Gutiérrez y Fermín Andrade, teléfono 0424-8488740.; el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Abg. DAYANNA BRITO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ, por los hechos ocurrido en fecha 14-03-13 cuando funcionaria adscrita al IAPES, formula denuncia en contra del funcionario CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ por faltarle el respecto dirigirse de forma grosera hacia su persona y por intentar agredirla físicamente, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS LICETTE MILLAN RIVAS, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: el problema vino por que yo tengo un taller donde reparo carros cuando no estoy en funciones policiales, y yo estaba reparando un vehiculo de otra funcionaria como no he terminado el trabajo, la funcionaria se valió de mi jefa que es su amiga para amenazarme que me iba a levantar un informe para que me votaran y le respondí que ese no era su problema que me tenia que llamar es mi superior o la oficina de OCA, y esta valiéndose que tiene amigos en el CICPC, y no ventilo nada por la Institución, y en una unidad del comando me dijeron que me tenia que trasladar hasta el CICPC, donde me dejan detenido ya que la funcionaria me denuncio y fue por el CICPC, es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ quien manifestó: Vista las actuaciones que comprenden la presente causa, puede observar que en este hecho no esta configurado ningún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quede observarse en actas que lo que hay es un problema de orden personal, donde la victima valiéndose de sus funciones como Oficial Supervisora del IAPES, quiso debido a su jerarquía de esa institución intimidar a mi defendido, para favorecer a una tercera persona, lo cual fue lo que dio motivo, y en tal caso de esta haber considerado que mi defendido le falto los respectos por tener esta un rango superior al de el, lo que debería en este caso un procedimiento disciplinario de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial y no ventilar esto como un delito de violencia de genero, solicito que se remitan copias para que al fiscal Superior para que inicio la investigación del presente procedimiento, y al Director del IAPES, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ y oídas las exposiciones por parte del imputado y defensa publica, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera quien aquí decide, sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia revoca las medida impuestas por el órgano aprehensor, de conformidad con el artículo 91 ordinal primero ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por cuanto es un procedimiento previsto en la ley de estatutos de la función policial y la misma debería seguir el procedimiento irrespectivo, a las causales en ese procedimiento no debiéndose ventilar en caso respetivo por ante los tribunales ya que el mismo constituye en una falta y no en un delito., por lo tanto se declara con lugar la solicitud de la defensa publica, por lo que se acuerda remitir copia certificadas al Fiscal Superior del ministerio público para que se de inicio investigación del presente procedimiento, y al Director del IAPES, los fines de que se investigue la veracidad de los hechos, por cuanto la victima valiéndose de sus funciones como Oficial Supervisora del IAPES, quiso debido a su jerarquía de esa institución intimidar al hoy imputado de autos, para favorecer a una tercera persona, ya que manifestó que el ciudadano de auto le falto los respectos, por tener esta un rango superior, lo que debería en este caso un procedimiento disciplinario de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial y no ventilar esto como un delito de violencia de genero; Por todo lo antes expuesto, este Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , En Presencia De Las Partes, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa Publica, en contra del imputado CARLOS JAVIER CASTAÑEDA MARQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, C. I.- 17.445.799, nacido en fecha 23/08/86, de oficio Oficial del IAPES, natural de esta ciudad de Cumaná y residenciado en brasil Sur calle Valle lindo, casa N 19, cerda de la bodega Abigail de la ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de Anaís Gutiérrez y Fermín Andrade, teléfono 0424-8488740; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS LICETTE MILLAN RIVAS. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO