REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001320
ASUNTO : RP01-P-2013-001320
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD,
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA y ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados a los ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVA y ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA en virtud de los hechos de fecha El día jueves 14/03/2013, SINDO aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día en curso, Comisión Policial integrada por los funcionarios del IAPES, efectuando labores de patrullaje específicamente en el sector cocalito, avistan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, en el cual uno de ellos venia sin camisa y en pantalón corto negro donde proceden a identificarse como funcionarios policiales, en ese momento venia caminado un ciudadano que le solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión corporal que se les iba a practicar a los ciudadanos, procediendo a practicarla la misma, iniciando con el ciudadano que vestía franela de color azul cuyo logo en la parte frontal se lee presidente 2012, Chávez corazón de mi patria, y pantalón corto azul donde de la pretina del lado izquierdo se le encontró una bolsita de material sintético de color azul transparente, observando dentro de las pequeños envoltorios de papales aluminio para un total de cuarenta (40) envoltorios, verificando dichos envoltorios de aluminio pudiendo observar pequeños trocitos de color amarillento, presumiblente de la droga denominada Crack, procedieron a revisar al otro ciudadano el cual solo vestía pantalón corto color negro ya que este ciudadano estaba sin camisa donde de la pretina del lado izquierdo se le encontró una bolsita de material sintético de color azul transparente, observando dentro de las pequeños envoltorios de papales aluminio para un total de veinte (20) envoltorios, verificando dichos envoltorios de aluminio pudiendo observar pequeños trocitos de color amarillento, presumiblente de la droga denominada Crack, una vez revisada la inspección corporal a los dos ciudadanos en la presencia del testigo, le informaron el motivo de su detención le indicaros sus derechos y fueron trasladados hasta la estación policial.. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien se identifico como CARLOS ALBERTO SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.069, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 17/03/81, hijo de ORLANDO PAREJO y GERTRUDIS SILVA, de profesión u oficio ayudante de albañilería, estado civil soltero, residenciado en la Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales frente a la Hacienda el Palmar Municipio Mejias del Estado Sucre, y manifestó:soy consumidor. Es todo. ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 02/08/76, hijo de ORLANDO PAREJO y GERTRUDIS SILVA, de profesión u oficio reparación de electrónica, estado civil soltero, residenciado en la Población de Pericantar la Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales frente a la Hacienda Municipio Mejias del Estado Sucre, el y manifestó: No deseo declarar y señaló acogerse al precepto constitucional. Es todo.
la Defensa Pública Sexta ABOG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta el momento y oída la imputación del fiscal, se opone a la solicitud de medida cautelar formulada por este último, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para decretarla En todo caso si la ciudadana Juez no acoge esta solicitud de la defensa y si la del representante del Ministerio Público, solicito que la medida cautelar a imponer sea de posible cumplimiento por este, por último solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02 acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención de los imputados de autos; al folio 03 cursa acata de entrevista del ciudadano LAURIANO ALBERTO ASTUDILLO MAYO, testigo que presencian la practica del procedimiento efectuado por los funcionarios del IAPES, al folios 4 cursan acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada, al folio 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencias, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES contentiva del material sintético de la sustancia incautada en el procedimiento, al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPCM donde recibe el procedimiento de manos del funcionarios del IAPAES, al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia arrojando u peso bruto de siete gramos con setecientos treinta y cinco miligramos (7;735Mg) y cuatro gramos con ciento cincuenta miligramos (4,150)de la denominadas droga CRACK, al folio 18 cursa memoradun N° 9700-174-SDEC: 073donde los mencionados imputados no presentan registros policiales, al folio 19 cursa acta de entrevista del funcionario JUAN CARLOS ACUÑA, AL FOLIO 22 cursa acta de ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO Ernesto José Hernández Maestre, al folio 25 cursa cata de entrevista del ciudadano Laureano Astudillo, y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma, declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa pública de Libertad Sin Restricciones a favor de la imputada, por tanto ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra de los imputados CARLOS ALBERTO SILVA venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.069, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 17/03/81, hijo de ORLANDO PAREJO y GERTRUDIS SILVA, de profesión u oficio ayudante de albañilería, estado civil soltero, residenciado en la Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales frente a la Hacienda el Palmar Municipio Mejias del Estado Sucre, y manifestó: soy consumidor. y ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.314, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 02/08/76, hijo de ORLANDO PAREJO y GERTRUDIS SILVA, de profesión u oficio reparación de electrónica, estado civil soltero, residenciado en la Población de Pericantar la Población de Pericantar vía nacional frente al agua potables termales frente a la Hacienda Municipio Mejias del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del COPP. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.-.