REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005449
ASUNTO : RP01-P-2012-005449

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano GERMAN ENRIQUE BATECA, Colombiano, 40 años, nacido 15/04/1973, titular de la cédula de identidad Nº 74020285, oficio Agricultor, domiciliado Municipio Casanay, Sector Costilla de Vaca, Campo libre, casa S/Nº, cerca de la Iglesia evangélica, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 #1 y articulo 54 #2 de la Ley de Aguas en relación con el artículo 15 #2 y artículo 53 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 30/08/2012, que cursa a los folios 31 al 36, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano German Enrique Bateca por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 #1 y articulo 54 #2 de la Ley de Aguas en relación con el artículo 15 #2 y artículo 53 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 11/04/2012 a las dos horas de la tarde (2:00pm) los efectivos militares Sargento Primero Fernando Jairo y Sargento Primero Villadiego Darwin adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Casanay encontrándose en labores de patrullaje en el sector costilla de Vaca, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; observaron que en un lote de terreno se estaba llevando a cabo la actividad de tala y quema en aproximadamente dos hectáreas de vegetación alta en la zona protectora del caño de aguas continuas, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable de la referida actividad resultando ser el ciudadano German Enrique Bateca, titular de la cédula de identidad Nº 74020285, a quien le solicitaron el permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente procediendo a elaborar las actas penales correspondientes; posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente practican inspección en el sitio constatando que se trata de un área afectada con fines agrícolas utilizando técnicas no conservacionistas dentro de la zona protectora del caño de aguas continuas, ubicada en el sector Costilla de Vaca Municipio Andrès Eloy Blanco del Estado Sucre; Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado German Enrique Bateca y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensor público y expone: “ La defensa no hace oposición en cuanto a la admisión de la acusación, pero solicito que el juez revise la misma a los fines de verificar si existe requisito de fondos que pueda acarrear la nulidad de la misma, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una Suspensión Condicional Del Proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión, que en este caso estaría en los supuestos de una Suspensión Condicional del Proceso, y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones, tal y como lo establece el artículo 44 del COPP. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

DECISIÓN

Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental en contra del imputado German Enrique Bateca, Colombiano, 40 años, nacido 15/04/1973, titular de la cédula de identidad Nº 74020285, oficio Agricultor, domiciliado Municipio Casanay, Sector Costilla de Vaca, Campo libre, casa S/Nº, cerca de la Iglesia evangélica. Por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 #1 y articulo 54 #2 de la Ley de Aguas en relación con el artículo 15 #2 y artículo 53 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en la fecha 11-04-2012. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a Suspender el Proceso al ciudadano German Enrique Bateca, Colombiano, 40 años, nacido 15/04/1973, titular de la cédula de identidad Nº 74020285, oficio Agricultor, domiciliado Municipio Casanay, Sector Costilla de Vaca, Campo libre, casa S/Nº, cerca de la Iglesia evangélica, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las normas técnicas contenidas en los artículos 41, 53 #1 y articulo 54 #2 de la Ley de Aguas en relación con el artículo 15 #2 y artículo 53 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por un lapso de seis meses (06), obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá prestar Servicio Comunitario, en el Consejo Comunal por dos horas (02) semanales, en el sector Costilla De Vaca, Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre. 2.- Sembrar cincuenta (50) árboles frutales en el sector Costilla de Vaca del Municipio Andrés Eloy Blanco, asimismo la recolección de los desechos sólidos en el referido caño, mas no de tala y quema. 3.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares que dieron origen a esta investigación. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO