REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003741
ASUNTO : RP01-P-2011-003741

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de seis (06) meses, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse la acusada de autos MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra la imputada: MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: Una vez escuchado lo manifestado por mi representada y por cuanto la mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 03 , que cursa a las actuaciones en el folio 80 de fecha 28/01/2013; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representada, y solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio, Abg. Galia González quien esta en colaboración de la fiscalía Segunda del ministerio publico, y expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR según se evidencia de informe Conductual final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 49 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 80 contenido del informe Conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 03, que cursa a las actuaciones de fecha 28/01/2013; verificándose así que el acusado ha cumplido con las obligaciones dictadas por este Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse. Razón por la cual este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 28/09/2011. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.638.719, soltera, nacida en fecha 25/01/1967, de profesión u oficio comerciante, y domiciliada en el sector el peñón, al lado del Bar las mercedes, Cumaná, Estado Sucre., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda la solicitud de Copia Certificada de la presente acta, solicitada por la defensa en este acto. Remítase el presente expediente al Archivo Central en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se resolvió sin más incidentes. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO