REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000858
ASUNTO : RP01-P-2012-000858


Visto el escrito suscrito por el Abg. VERSELYS GONZALEZ, Defensor Privado de los ciudadanos Henry Marcano, escrito mediante el cual consigna recaudos de los dos fiadores exigidos por el Juzgado, a los fines de configurar la medida cautelar impuesta a sus defendidos; esta juzgadora se avoca al conocimiento e la causa.
Revisado los documentos consignados se evidencia lo siguiente:
1- la carta de residencia del ciudadano ELGUIS MANUEL RODRIGUEZ PINTO.
2- La constancia de trabajo del Ciudadano ELGUIS MANUEL RODRIGUEZ PINTO, indica el monto que devenga mensualmente..
Se evidencia que este fiador cumple con las condiciones que le fueron requeridas.
Con especto a la fiadora MIRTHA COROMOTO MUNDARAIN, se observa que :
1- Presenta la carta de residencia de la ciudadana MIRTHA COROMOTO MUNDARAIN.
2- No presenta constancia de trabajo solo un balance personal donde presuntamente tiene un ingreso mensual de bolívares 12.300,00 correspondiente ala venta de prendas de oro, no sustentando la veracidad de tal venta, mas aun cuando no se evidencia que el ingreso de todos los meses sea de Bs. 12.300,00, solo justifica el ingreso del mes de febrero.
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara la no constitución e la fianza visto que la ciudadana MIRTHA COROMOTO MUNDARAIN, no cumple con los requisitos que fueron exigidos para constituirse fiadores en la presente causa, por lo que este tribunal acuerda, notificar al defensor y fiscal de este auto.


El Juez Quinta de Control


Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza



El Secretario
Abog. Ruth Yegres