REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001139
ASUNTO : RP01-P-2013-001139

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MAHIDA SANTIAGO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano DESCONOCIDOS por la presunta comisión de unos de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia sen perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CARDONA, interpone denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado (IAPES), donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” yo voy por una calle de esta ciudad, y me estoy estacionando, cuando veo a un señor dándome golpes en el vidrio del carro, yo le dije que que pasaba y me dice que yo le pise los pies, le dije para ir al hospital y el me decía que lo llevara para una clínica y que le comprara unos zapatos, que no me moviera por que iba a ver que me iba a pasar ” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se inició en fecha 17-03-2012, pudiera encuadrarse en el delito de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANGEL NUÑEZ -