REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001446
ASUNTO : RP01-P-2013-001446

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,, en el cual manifiesta que de conformidad a lo pautado en los artículos 49 y 285 ordinales 1°2| y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 1087 ordinales 1° 10° y |4° y especialmente el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 ordinales 1° 4° y 6° y artículo 37 ordinales 8° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FRANK REINALDO HENRIQUEZ Venezolano 16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre. JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio San José Primera entrada detrás de la Bomba San José, ubicada en la carretera Cumana Cumanacoa, casa s/n Cumana Estado Sucre. Por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO),


DE LOS HECHOS.
En fecha 16-12-2012 en horas de la madrugada, el ciudadano ANTONIO DE PAULA (OCCISO), se encontraba en su residencia ubicada en la población de San Juan de Macarapabna, Sector la Zona, cuando los ciudadanos FRANK REINALDO HENRIQUEZ Venezolano 16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre. JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio San José Primera entrada detrás de la Bomba San José, ubicada en la carretera Cumana Cumanacoa, casa s/n Cumana Estado Sucre, quienes ingresaron a la viviendas del ciudadano ANTONIO DE PAULA (OCCISO), fracturando con un tubo la pared de uno de los cuartos de la referida vivienda, sometiendo a ANTONIO DE PAULA (OCCISO) con armas blanca tipo machete, trasladándolo posteriormente un anexo que se encuentra en la vivienda para luego darle muerte a múltiples machetazos recibidos en la humanidad de ANTONIO DE PAULA (OCCISO) , causado por los ciudadanos antes mencionados. La acción decanta en la muerte del ciudadano ANTONIO DE PAULA (OCCISO) , tal como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe heridas por arma blanca con fractura de cráneo hueso de la cara con hemorragia cerebral.
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 17-12-2012, y la conducta desplegada por los imputados FRANK REINALDO HENRIQUEZ Venezolano 16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre y. JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio San José Primera entrada detrás de la Bomba San José, ubicada en la carretera Cumana Cumanacoa, casa s/n Cumana Estado Sucre. por los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/13, suscrita por el funcionario LOLYMAR NARVEEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (folios 2, 3, 23, 26, 29, 32, 38, 41, 44 y 45) 2.- INSPECCION TÉCNICA Nº 3548 y 3549 de fecha 16-12-2012, suscrita por los funcionarios: WLADIMIR RIVAS y LOLIMAR NARVAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. Con referencias fotográficas. (Folio 04 al 09.) 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. (Folio 10 al 11). 4 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-12-2012, suscrita por el ciudadano: ADELAIDA DUERTO, (folio 15). 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL n° 689, folio 21. 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-12-2012, suscrita por el ciudadano: JESUS COLON (folio 24).7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-12-2012, suscrita por el ciudadano JOSÉ CARIACO (folio 27). 8.- ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 19-12-2012, suscrita por la ciudadana FELIPE GONZÁLEZ, (folio 30).09.- ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 19-12-2012, suscrita por la ciudadana LISBETH GUTIERREZ, (folio 31).10.- Experticia de Reconocimiento legal y Activaciones Especiales (folio 33).11.- ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 21-12-2012, suscrita por la ciudadana CARMEN COLO, (folio 34). 12- PROTOCOLO 665-12 de fecha 16-12-2012, suscrita por la funcionaria: ANGEL PERDOMO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná. (Folio 37), realizado a la victima ANTONIO COLON.13.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 17-12-2012 del fallecido ANTONIO DE PAUDA COLON- 14.- ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 02-02-2013, suscrita por la ciudadana ELIO CARIACO, (folio 42).15.-ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 19-12-2012, suscrita por la ciudadana EDUARDO SEGURA, (folio43).16.-ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 07-03-2013, suscrita por la ciudadana MAXIMINA HENRIQUEZ, (folio 46).17.-ACTA DE ENTREVISTAS de fecha 07-03-2013, suscrita por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN HENRIQUEZ, (folio 47).18. MEMORANDUM SDC-034, expedido por funcionarios del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que el ciudadano JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ presenta registro policial, no presentando el ciudadano FRANK REINALDO HENRIQUEZ. 19.- a los folios 49 al 51. oficio suscrito por el sub comisario LCDO RUBIN CELESTINO DIAZ dirigido al fiscal Segundo del Ministerio Público. 20. EXPERTICIA HAMATOLOGICA folios 53 y vtos.
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: FRANK REINALDO HENRIQUEZ y JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO),. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANK REINALDO HENRIQUEZ Venezolano 16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre. JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio San José Primera entrada detrás de la Bomba San José, ubicada en la carretera Cumana Cumanacoa, casa s/n Cumana Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FRANK REINALDO HENRIQUEZ Venezolano 16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre. JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio San José Primera entrada detrás de la Bomba San José, ubicada en la carretera Cumana Cumanacoa, casa s/n Cumana Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVISIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO) en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ