REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001433
ASUNTO : RP01-P-2013-001433

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintidós de marzo del Años Dos Mil Trece (22/03/2013), siendo las 03:45, p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de Secretario de Guardia, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil LUIS FIGUEROA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001433, seguida en contra del ciudadano: CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, venezolano, de 32 años, titular del N° 25.985.137, soltero, profesión u oficio Mecánico, fecha nacimiento 04/11/1980, hijo de Yilda del valle Castañeda y Carlos Luis Fermín, residenciado Calle la Juventud casa s/n, cerca de tecno freno, parroquia santa Inés, de esta ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE; el imputado de autos CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, previo traslado del previo traslado del IAPES de esta ciudad; y la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública Primera de guardia.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Primera en funciones de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Procediéndose a imponer y proceder por el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, encontrándose los funcionarios Oficial Agregado (I.A.P.E.S) Adrián Figuera, Oficial (IAPES) Gilberto Rodríguez y Oficial (IAPES) Jorge Yanuzzi, Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje, por los alrededores de la calle Vargas, en el momento que avistan a dos (02) ciudadanos hablando cerca del bodegón de Iván, procediendo a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP, y ante ello uno de los ciudadanos que vestía camisa anaranjada y pantalón blue jeans soltó de su mano derecha dos objetos y emprendió la huida, quedando en el sitio el otro ciudadano en compañía del fiscal (IAPES) Jorge Yanuzzi, quien le manifestó al oficial sobre el referido objeto; es cuando salen en persecución del ciudadano , en el trayecto este salto y se introdujo en el porche de una vivienda en donde trato de adentrarse a la misma rompiendo los vidrios, es cuando el Oficial Agregado (I.A.P.E.S) Adrián Figuera se introduce al porche de la vivienda a los fines de tratar de neutralizar al ciudadano, en pocos momentos llego su compañero Oficial (IAPES) Gilberto Rodríguez, logrando la aprehensión del ciudadano, luego se dispuso a trasladarlo al ambulatorio de las palomas en razón a que el mismo manifestó le dolía el hombro y ante brazo izquierdo, donde fue atendido por los galenos de guardia, quienes expidieron constancia medica; es de hacer conocimiento que al ciudadano en cuestión se le impuso del motivo de su detención tal y como refiere el articulo 127 del COPP, haciéndosele la respectiva revisión corporal, amparados en los artículos 191 y 192 del COPP, no encontrándosele elemento alguno de interés criminalístico; acto seguido fue trasladado con lo incautado hasta la sede del comando General del IAPES donde quedo identificado como CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, venezolano, de 32 años, titular del N° 25.985.137, soltero, profesión u oficio Mecánico, fecha nacimiento 04/11/1980, hijo de Yilda del valle Castañeda y Carlos Luis Fermín, residenciado Calle la Juventud casa s/n, cerca de tecno freno, parroquia santa Inés, de esta ciudad. De igual manera el testigo fue identificado como Jesús Patiño; posteriormente se condujo la sustancia incautada constituida por un envoltorio de papel aluminio contentivo a su vez de sustancias de residuos vegetales, presuntamente la droga denominada MARIHUANA y de un envoltorio de material sintético transparente contentivo a su vez de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA. Quedando el detenido con lo incautado en calidad de depósito en las instalaciones del IAPES.-Es de indicar que de la verificación de las sustancias incautadas y toma alícuotas de las mismas arrojaron el siguiente resultado: POSITIVO a la droga denominada COCAINA con un peso neto de 500 MILIGRAMOS. POSITIVO a la droga denominada MARIHUANA con un peso neto de 765 MILIGRAMOS. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Pido al Tribunal copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: Yo soy consumidor y esos para mi consumo, y quiero esperar los resultados del examen, no me acojo a ninguna medida alternativa. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal y visto lo manifestado por mi representado, quien manifiesta que es consumidor, tomando en cuenta que no reposan en las actuaciones resultas de la practica del examen toxicológico que se le practicara a mi representado pudiendo prosperar otro tipo de procedimiento a favor de la misma esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal consistente en la Medida cautelar sustitutiva de la libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 2 y vto, corre inserta Acta Policial suscrita por el Oficial Agregado Adrián Figuera, adscrito a vigilancia patrullaje del Centro de Coordinación de Policial Antonio José Sucre, donde narra como sucedieron los hechos motivo de esta averiguación, Al folio 4 corre inserta acta de Entrevista realizada a JESUS PATIÑO, Al folio 5 corre inserta acta de Aseguramiento de la Droga incautada, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Adrián Figuera, Al folio 7 corre inserta Constancia medica del ciudadano Gilbert Castañeda, Al folio 10 y vto corre inserta Registro de Cadena Custodia de Evidencias físicas, practicada a la droga incautada en un envoltorio de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales y a un envoltorio de material sintético y Material sintético transparente contentivo de un polvo blanco, Al folio 11 y vto corre inserta acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario YSSAC PEÑA, Al folio 18 corre inserto Memorándum N° 9700-174-SDEC, donde se deja constancia que de la revisión hecha al sistema SIPOL del C.I.C.P.C Cumana, el ciudadano CARLOS GABRIEL CASTEÑDA, tiene registros policiales, Al folio 19 cursa acta de Verificación de sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por funcionario Experto Adrián Figuera, , adscrita al CICPC, donde deja constancia del Peso neto de la muestra (01) de. Quinientos (500) Miligramos y Peso neto de la muestra Dos de Setecientos Sesenta y cinco (765) Miligramos, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Al folio 20 corre inserta Resultado del Examen Medico practicado a CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, A los folio 22 y 23corre inserta acta de Entrevista realizada a Jesús Enrique Patiño, A loa folios 24, 25 y 26 corre inserta Acta de Entrevista realizada a Adrián Figuera, A los folios 27 y 28 corre inserta acta de Entrevista realizada Gilberto Rodríguez, A los folios 29 y 30 corre inserta Acta de Entrevista realizada a Joge Yanuzzi; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS GABRIEL CASTAÑEDA, venezolano, de 32 años, titular del N° 25.985.137, soltero, profesión u oficio Mecánico, fecha nacimiento 04/11/1980, hijo de Yilda del valle Castañeda y Carlos Luis Fermín, residenciado Calle la Juventud casa s/n, cerca de tecno freno, parroquia santa Inés, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANGEL NUÑEZ