REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001425
ASUNTO : RP01-P-2013-001425
RESOLUCION QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 02:41p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA, del Secretario de Guardia, ABG. JOSE RFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CESAR RAMOS; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-001425, seguida contra del ciudadano: VICENTE DEL VALLE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.839, natural de Golindano Municipio Bolívar de Estado Sucre, nacida en fecha 03-08-1960, de 52 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Vicente del Valle Padròn Zapata y Carmen Brito, residenciado en el sector Golindano, Calle principal, a lado de la Alcabala, casa s/n de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT; y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se le explicó a la imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal. SEGUIDAMENTE LA JUEZ DIO INICIO AL ACTO Y SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 20-03-2013 cuando el ciudadano: VICENTE DEL VALLE PADRÒN ZAPATA, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra del ciudadano: VICENTE DEL VALLE BRITO, cuando siendo las 10:00 de la noche (aproximadamente), éste se encontraba durmiendo y llegó su hijo VICENTE DEL VALLE BRITO borracho y comenzó a darle golpes a la puerta de la casa y a formar escándalo en la calle y el padre salió a decirle que se quedara tranquilo y más vale que no, porque empezó a agredirlo verbalmente y le dijo que se saliera de la casa porque esa casa era de él y agarró un palo y le tiró a darle pero no le dio, luego lo empujó y éste pegó de la pared del frente y luego fue a buscar a otro hijo para que lo ayudara, es por esto que siendo las 10:15 de la noche aproximadamente, el Oficial Agregado (IAPMB) Jhonny Vásquez, ubicó y aprehendió al ciudadano: VICENTE DEL VALLE BRITO, por denuncia formulada por el ciudadano: VICENTE DEL VALLE PADRÓN ZAPATA. No obstante de acuerdo informe de la medicatura forense de fecha 22/03/2013, Nro. 162-1040, suscrito por la Doctora Francis Mora, experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se observa que no hay lesiones, el cual consigno en este acto, en razón del ello esta representación fiscal no cuenta con elemento para imputarle delito alguno al ciudadano VICENTE DEL VALLE PADRÓN ZAPATA., por lo que le solicito se le decrete la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal consiste en libertad si restricciones, solcito copia simple de la presente acta, es todo. ”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este Estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensora Publico Primero y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 20-03-201, cuando el ciudadano: VICENTE DEL VALLE PADRÒN ZAPATA, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra del ciudadano: VICENTE DEL VALLE BRITO, cuando siendo las 10:00 de la noche (aproximadamente), éste se encontraba durmiendo y llegó su hijo VICENTE DEL VALLE BRITO borracho y comenzó a darle golpes a la puerta de la casa y a formar escándalo en la calle y el padre salió a decirle que se quedara tranquilo y más vale que no, porque empezó a agredirlo verbalmente y le dijo que se saliera de la casa porque esa casa era de él y agarró un palo y le tiró a darle pero no le dio, luego lo empujó y éste pegó de la pared del frente y luego fue a buscar a otro hijo para que lo ayudara, es por esto que siendo las 10:15 de la noche aproximadamente, el Oficial Agregado (IAPMB) Jhonny Vásquez, ubicó y aprehendió al ciudadano: VICENTE DEL VALLE BRITO, por denuncia formulada por el ciudadano: VICENTE DEL VALLE PADRÓN ZAPATA. No obstante de acuerdo informe de la medicatura forense de fecha 22/03/2013, Nro. 162-1040, suscrito por la Doctora Francis Mora, experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se observa que no hay lesiones,; sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora que de las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra del ciudadano VICENTE DEL VALLE BRITO, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o participe de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: VICENTE DEL VALLE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.839, natural de Golindano Municipio Bolívar de Estado Sucre, nacida en fecha 03-08-1960, de 52 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Vicente del Valle Padròn Zapata y Carmen Brito, residenciado en el sector Golindano, Calle principal, a lado de la Alcabala, casa s/n de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido la Comandancia General de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ