REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001436
ASUNTO : RP01-P-2013-001436
RESOLUCIÓNQUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida Protección formulada por la ciudadana Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano MARIELA GALLARDO MEZA, quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° MP-116722-2013 cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES, manifestando como consta en Acta, entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física y las de sus hijas; ante la posibilidad de continuar siendo objeto de agresiones y daños a su humanidad por parte de la ciudadana ARELYS FERMIN imputada en le referida causa, toda vez que formulo denuncia ante el C.I.C.P.C., continuaron las agresiones al extremo que en horas de la noche sufrió una arremetida en su contra y en contra de la ciudadana Yosmelys Fernández quien habita con ella en su casa, resultando gravemente herida en una pierna, por lo cual , en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una medida de Protección, requiriendo específicamente un Apostamiento policial. Este Tribunal para decidir observa, que vista el acta policial, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2013, donde la ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.270457, residenciad en la ciudad jardín Nueva Toledo, Manzana 7 casa 9 Primera Etapa quinta Virgen del Valle, manifiesta, que ha sido objeto de agresiones y atropellos por parte de la ciudadana ARELY FERMIN y su hija, ya que celebro contrato de alquiler con la ciudadana INDIRA MORA DE RODRIGUEZ por la casa donde habita, siendo que el día miércoles veinte formulo denuncia en el CICPC signada con el numero K-13*0174-00784, por que esa señora con su hija la agredieron físicamente, ya que la sra Areklys alega vivir en esa casa, pero el día de ayer jueves 21 en horas de la noche llego con unos vecinos y otras personas con pancartas hicieron disparos lanzan piedras, con picos y placas trataron de desmontar el portón para entrar, cortaron la luz. Cortaron el agua y al salir a la puerta las agredieron nuevamente con palos y a la muchacha que vive con ella de nombre YOSMELYS FERNNDEZ le partieron la pierna derecha con un palo y la golpearon, se fueron hacia al Hospital Antonio patricio de Alcalá, donde salio casi a la una de la mañana y luego se fueron a la casa en la llanada donde se quedo a dormir, por lo que pide Protección, ya que va a regresar a su casa en Ciudad jardin en horas de la tarde, ella tiene contrato y eso lo deben de respetar, tuvo que sacar a sus hijas para la casa de su mama ante tanta violencia y por medio a que la fuera a golpear, por todo lo antes expuesto acude a solicitar Protección, para poder ingresar a la vivienda con sus hijas y quiere custodia policial para ingresar a la vivienda.; se desprende la presunción de un peligro inminente de la medida, como para la victima directa ciudadano MARIELA GALLARDO MEZA, y siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en virtud de ello es por que este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA DIRECTA ciudadano MARIELA GALLARDO MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.270457, residenciad en la ciudad jardín Nueva Toledo, Manzana 7 casa 9 Primera Etapa quinta Virgen del Valle, prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección y victimas, testigos y demás sujetos procesales en la modalidad de APOSTAMIENTO POLICIAL, a cargos de funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL de esta ciudad a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese organismo policial con la finalidad que presten APOSTAMIENTO POLICIAL el domicilio de la víctima MARIELA GALLARDO MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.270457, residenciad en la ciudad jardín Nueva Toledo, Manzana 7 casa 9 Primera Etapa quinta Virgen del Valle Cumana Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 122 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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