REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007121
ASUNTO : RP01-P-2012-007121
SE DICTÓ DECISIÓN QUE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2013, siendo la 12:00 a. m, Se constituyó en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañado del Secretario en funciones de Sala, ABG. JAVIER RONDÒN y del alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2012-007121 seguida en contra de los Imputados ciudadanos RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/02/1994, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Calle No. 04, Casa s/n, de color rosada, al frente de un abasto Merito, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-23.433.638, hijo de Carmen Maestre y Alberto de la Rosa, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/07/1993, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, al frente del abasto merito, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-24.402.190, hijo de Solimar Suárez y Héctor Marval y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 14/12/1984, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-17.445.461, hijo de Daria Figueroa y José Rodríguez, por la presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Donny Enríquez Charles Hernández y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para el imputado RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron los imputados de autos, previo traslado; el Defensor privado, ABG. ARMANDO ACUÑA, y el Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ. No compareciendo a victima de autos. Ahora bien, visto que la víctima quedo emplazada para la realización de la presente audiencia, y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y de los imputados, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de las víctimas, ya que la misma estaba emplazada para el de de hoy, sin que haya comparecido, y por cuanto las partes manifestaron su conformidad de celebrar el presente acto, se procede a realizarlo, prescindiendo de la presencia de la víctima. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 05-11-2012, en contra de los imputados RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/02/1994, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Calle No. 04, Casa s/n, de color rosada, al frente de un abasto Merito, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-23.433.638, hijo de Carmen Maestre y Alberto de la Rosa, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/07/1993, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, al frente del abasto merito, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-24.402.190, hijo de Solimar Suárez y Héctor Marval y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 14/12/1984, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-17.445.461, hijo de Daria Figueroa y José Rodríguez, por la presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Donny Enríquez Charles Hernández y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para el imputado RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 05-10-2012 a las 12.20 PM, aproximadamente, se encontraba a bordo de la unidad motorizada Nro. 030, con el auxiliar oficial ZORMAN CALVO, en labores de servicio por la autopista Antonio José de Sucre, escucharon por la radio de un robo de un vehiculo marca Toyota color azul modelo corola placa RAE33N y llevaban al chofer secuestrado y que al instante pasó por su lado un vehiculo con las mismas características, procediendo a alcanzarlo aparcándose el mismo, y saliendo cinco ciudadanos corriendo hacia el monte, a quienes se les dio la voz de alto la cual no acataron, produciéndose así una persecución deteniéndolos en la entrada del barrio Hawui de Lunas, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les informo que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole a uno de ellos un arma blanca tipo cuchillo, de metal colar plateado, sin cacha, con las inscripciones SAMURAI 2000 STAINLESS STEEL JAPON, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en le articulo 127, asimismo entre los ciudadanos se encontraban dos (02) adolescentes, a quienes se les hizo conocimiento y lectura de sus derechos en el articulo 654 LOPNNA, revisando el vehículo se percataron que se encontraba un ciudadano identificado como Charles Hernández Donny Enrique, ( los datos completos de los testigos se encuentran en los libros de testigos del CICPC), quien dijo ser el chofer y que lo tenían secuestrado y le quitaron la careta del reproductor, un anillo de oro, la cartera con un dinero, se le realizó una inspección al vehiculo no encontrándose objetos de interés criminalístico. Posteriormente los ciudadanos detenidos, lo incautado, la victima y el vehiculo fue trasladado a la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, quedando identificado como: JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ FIGUROA, RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, a quien se le halló el arma blanca antes descrita, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, y los adolescentes ENDERSON JOSÉ MARVAL SUAREZ, y LUIS DANIEL CARMONA RAMIREZ; de igual manera el vehiculo presenta las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1999, Serial Motor:29851624107ery119539, Serial Carrocería: 8x851624107ery119539, Placas: Rae33n, al cual se le hizo planilla de PVR. Es de indicar que la victima formuló denuncia en la oficina de investigación del delito la cual que signada con el N° OID-137-12, y se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los imputados antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGASTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados cada uno y de forma separada no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado abg. ARMANDO ACUÑA quien expone: “ esta defensa se opone a la acusación, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad mis defendidos en el hecho investigado, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho punible, carece de fundamentos serios de convicción que la motivan, en consecuencia solcito se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar de las contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que se admita la acusación estada defensa hace suyas la prueba ofrecidas por el Ministerio Público en base del principio e la comunidad de la prueba, asimismo solcito en base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida privativa de libertad que pesa en contra de mis defendidos.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los imputados RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/02/1994, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Calle No. 04, Casa s/n, de color rosada, al frente de un abasto Merito, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-23.433.638, hijo de Carmen Maestre y Alberto de la Rosa, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/07/1993, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, al frente del abasto merito, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-24.402.190, hijo de Solimar Suárez y Héctor Marval y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 14/12/1984, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-17.445.461, hijo de Daria Figueroa y José Rodríguez, por la presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Donny Enríquez Charles Hernández y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para el imputado RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hechos ocurridos en fecha 05-10-2012 a las 12.20 PM, aproximadamente, se encontraba a bordo de la unidad motorizada Nro. 030, con el auxiliar oficial ZORMAN CALVO, en labores de servicio por la autopista Antonio José de Sucre, escucharon por la radio de un robo de un vehiculo marca Toyota color azul modelo corola placa RAE33N y llevaban al chofer secuestrado y que al instante pasó por su lado un vehiculo con las mismas características, procediendo a alcanzarlo aparcándose el mismo, y saliendo cinco ciudadanos corriendo hacia el monte, a quienes se les dio la voz de alto la cual no acataron, produciéndose así una persecución deteniéndolos en la entrada del barrio Hawui de Lunas, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les informo que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole a uno de ellos un arma blanca tipo cuchillo, de metal colar plateado, sin cacha, con las inscripciones SAMURAI 2000 STAINLESS STEEL JAPON, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en le articulo 127, asimismo entre los ciudadanos se encontraban dos (02) adolescentes, a quienes se les hizo conocimiento y lectura de sus derechos en el articulo 654 LOPNNA, revisando el vehículo se percataron que se encontraba un ciudadano identificado como Charles Hernández Donny Enrique, ( los datos completos de los testigos se encuentran en los libros de testigos del CICPC), quien dijo ser el chofer y que lo tenían secuestrado y le quitaron la careta del reproductor, un anillo de oro, la cartera con un dinero, se le realizó una inspección al vehiculo no encontrándose objetos de interés criminalístico. Posteriormente los ciudadanos detenidos, lo incautado, la victima y el vehiculo fue trasladado a la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, quedando identificado como: JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ FIGUROA, RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, a quien se le halló el arma blanca antes descrita, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, y los adolescentes ENDERSON JOSÉ MARVAL SUAREZ, y LUIS DANIEL CARMONA RAMIREZ; de igual manera el vehiculo presenta las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1999, Serial Motor:29851624107ery119539, Serial Carrocería: 8x851624107ery119539, Placas: Rae33n, al cual se le hizo planilla de PVR. Es de indicar que la victima formuló denuncia en la oficina de investigación del delito la cual que signada con el N° OID-137-12, y se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 62 al 65, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando los acusados, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio, a lo cual el imputado ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ ,manifestó: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Asimismo el imputado RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO manifestó: “no admito los hechos, y deseo ir juicio; de igual forma el imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Quinto de Control DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra de los acusados RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, por la presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Donny Enríquez Charles Hernández y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para el imputado RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, por los hechos ocurridos en fecha 05/10/2012. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/02/1994, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Calle No. 04, Casa s/n, de color rosada, al frente de un abasto Merito, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-23.433.638, hijo de Carmen Maestre y Alberto de la Rosa, ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/07/1993, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, al frente del abasto merito, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-24.402.190, hijo de Solimar Suárez y Héctor Marval y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 14/12/1984, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector No. 04, Villa Rosa Andina, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-17.445.461, hijo de Daria Figueroa y José Rodríguez, por la presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Donny Enríquez Charles Hernández y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para el imputado RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse Admitido totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, decorándose sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa privada, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS EL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
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