REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004030
ASUNTO : RP01-P-2011-004030

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FILLKELYBIR PERDOMO BARRIOS, donde comunica a este Tribunal que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil once (2011),, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada 02 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Sucre por el lapso de 06 meses.

Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le otorgo, por su presunta participación en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS cada 02 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Sucre por el lapso de 06 meses. Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano solicitante, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, asi como los co-imputado ALEXIS ANTONIO YEGRES SUÁREZ, FILLKELYBIR PERDOMO BARRIOS y ANTONIO YEGRES SUÁREZ, de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido la imputados ALEXIS ANTONIO YEGRES SUÁREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.762.569, nacido en fecha 13-02-89, de profesión estudiante de Administración Tributaria, hijo de Zulma Suárez y Alexis Yerres, residenciado en la calle petión, N° 54, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FILLKELYBIR PERDOMO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.992.418, nacido en fecha 25-12-89, de profesión estudiante de administración Tributaria, hijo de Lorena Barrios y Luis Salvador, residenciado en la calle Monagas, Parcelamiento Miranda, sector G, casa N° 135, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ANTONIO YEGRES SUÁREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.762.569, nacido en fecha 13-02-89, de profesión estudiante de Administración Tributaria, hijo de Zulma Suárez y Alexis Yerres, residenciado en la calle petión, N° 54, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 250 ejusdem. quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ