REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002972
ASUNTO : RP01-P-2011-002972

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO E IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Visto que en fecha 20-07-2011, se recibido en este despacho formal escrito de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano contra LUIS CARLOS LOPEZ, en razón de considerar que su conducta no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y adicionalmente plantea que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga a dicho ciudadano de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

Plantea el representante fiscal que, en fecha 01-07-2011 fue puesto a su disposición, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, dándose inicio a averiguación penal y solicitando por ante el Tribunal de Control, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, la cual le fuere acordada en fecha 01-07-2011.

Precisa el Ministerio Público en su escrito que según consta en autos, según acta de Investigación Penal inserta al folio dos (02), que en fecha el día 29 de junio, funcionarios adscritos al IAPES, WILFREDO QUILARQUEZ Y SANDY BASTIDAS, siendo las 9:30 am, se encontraban en el punto de control instalado frente a la estación policial Francisco Mejía, cuando le indican al conductor de un vehículo se estacionara a un lado de la carretera, para la revisión de la documentación del vehículo como la de los tripulantes, le indican que mostraran su equipaje y es cuando en un bolso escondido en un pantalón incautan un envoltorio de material sintético color amarillo, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siendo el propietario del bolso el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ, por lo que procedieron a detenerlo; detalla como elementos de convicción recabados en la investigación. A los folios 3,4 y 5 y sus vtos., cursan actas de entrevista de los testigos presenciales del procedimiento, ciudadanos EDGAR RAMON CABELLO MORALES, DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, PATRICIA DEL VALLE OLLARVE MARCHAN. Al folio 8 cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes incautadas, específicamente un envoltorio de material sintético color amarillo, contentivo a su vez de 14 envoltorios de papel plástico color gris, contentivos a residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 9 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a las sustancias estupefacientes incautadas específicamente un envoltorio de material sintético color amarillo, contentivo a su vez de 14 envoltorios de papel plástico color gris, contentivos a residuos vegetales presuntamente marihuana. Al folio 10 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido en el CICPC, al folio 14 cursa Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia 9700-162-0287-11 en la cual consta que la sustancia incautada tiene un peso de neto de 16 gramos con 300 miligramos y que a la prueba de orientación , con el reactivo Fast Blue, arrojó resultado positivo para Marihuana, conforme a los resultados de estas pruebas científicas, estima que, dado que en la exposición de motivos de la Ley especial que regula esta materia se observa que, “… es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado como un enfermo de a pie; destaca también que a nivel doctrinario se ha aseverado que el consumo de drogas no es considerado delictivo, ni se considera delincuente al consumidor por el solo hecho de consumir las sustancias prohibidas, sino que por el contrario, se sostiene que el consumidor debe ser tratado como un “enfermo” a los efectos de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación...”
Apunta el Ministerio Público actuante que, el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por si sola no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada en nuestra legislación como delito, de allí que estima que en atención al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6 concatenado con el artículo 1 del Código Penal, considera ajustado solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al concluir que el hecho no es típico.

Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo.

DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.197.065, soltero; nacido en fecha 04-10-1972; de oficio obrero, hijo de Francisco Morocoima y María Dolores López, y residenciado en la vía de San Diego, Valle Putucual, calle Brazón, Casa N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ello en virtud de estimar que el hecho no es típico. SEGUNDO: En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ, cursante al folio 39, que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable.- TERCERO: A los efectos de imponer al ciudadano de lo ordenado en el particular Segundo de esta dispositiva, se acuerda convocar Audiencia Oral de imposición, siendo fijada para el día 18-09/13 a las 10:00 AM.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

El Secretario

Abg. ANGEL NUÑEZ