REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004690
ASUNTO : RP01-P-2009-004690
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia el día cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), en la que se decreto Suspender el Proceso seguido al ciudadano JOSÉ LUIS MAYZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 22.628.039, soltero, nacido en fecha 16-10-80, de 30 años de edad, albañil, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Ibrahim García y Mélida Maiz, residenciado en Caigüire, Sector el Pozo, casa N° 383, al frente de la cancha y la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre; incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en conductas similares a las que motivaron la apertura de la presente causa penal. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Lo que conllevo a fijar audiencia para verificación de cumplimiento, no pudiéndose concretar la misma; Y siendo que cursa al folio 80 de las actuaciones, informe evolutivo Favorable, emitido por la Delegado de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a favor del acusado JOSÉ LUIS MAYZ SÁNCHEZ , el cual fue ratificado mediante oficio de fecha 06-12-2011, emanado de dicha Institución, aunado que la victima es la Colectividad, considera quien aquí decide que resulta inoficioso, fijar audiencia para debatir el cumplimiento, tal como lo establece el artículo 304 del Código orgánico Procesal Penal, en su reforma. En consecuencia y verificado que el acusado JOSÉ LUIS MAYZ SÁNCHEZ, dio cumplimiento a lo ordenado en el acto de la audiencia preliminar, considera pertinente, se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 308 ejusdem. Y asi se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RUBÉN ABAD PASTRAN MOTA, venezolano, nacido el 13/08/1973, de 39 años de edad, titular de la JOSÉ LUIS MAYZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 22.628.039, soltero, nacido en fecha 16-10-80, de 29 años de edad, pescador, natural de caracas, Distrito Capital, hijo de Ibrahim García y Mélida Maiz, residenciado en Caigüire, sector el pozo, casa N° 383, al frente de la cancha y la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Por extinción de la Acción penal Notifíquese a las partes Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
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