REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001369
ASUNTO : RP01-P-2013-001369

RESOLUCION QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha , 18 de marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 6;57 p.m. se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, y el Alguacil ANGEL ARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa RP01-P-2013-001369, seguida en contra al ciudadano: DIEGO ANTONIO TARABAY VASQUEZ, venezolano, de 18 años, soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.879, hijo de Susana Vázquez y padre desconocido, domiciliado en la avenida Cancamure sector los Araguaney Bloque Uncares C Apartamento 7-04, Cumana -Estado Sucre, por estar involucrado en la comisión de los delito de Aprovechamiento del Vehiculo Automotor proveniente del ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 09 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY el imputado de autos DIEGO ANTONIO TARABAY VASQUEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y la Defensor Privado ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA . Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, manifestando el mismo contar con el Defensor Privado CARLOS GUILLERMO ZERPA numero de IPSA 99.049, residenciado en Carretera CUMANA Cumancoa, sector cantarrana oficinas Parque Cementerio quien estado en sala procede a juramentarse , y comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a la designación por parte del imputado en esta sala, y se impuso del contenido de las actuaciones, prestando el juramento de ley Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano DIEGO ANTONIO TABAREEZ VASQUEZ, De los hechos, ocurrido En fecha 16/03/2013 siendo las 9:20 a.m. encontrándose en labores de patrullaje en la unidad moto M-197 conducida por el Oficial IAPES Leonardo González, en compañía de los funcionarios Oficial IAPES Freddy Vargas en la unidad moto M-196, auxiliar Oficial IAPES Rafael quintana y el Oficial IAPES Luís Rodríguez en la unidad moto M-143, específicamente a la altura del puente Raúl Leoni cuando se recibió un llamado de la central de radio, reportando que un vehiculo Mazda, tipo sedan, color blanco había sido objeto de robo y viniendo en dirección contraria específicamente, a la altura de la granja, en los semáforos, al momento que se desplazaban por el lugar lograron avistar un vehiculo con las características antes señaladas el cual visiblemente se observaban dentro varios ciudadanos, el conductor al ver la comisión tomó una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 119 ordinal 05 del COPP, acatando éste ciudadano la voz indicando a todos sus tripulantes que se bajaran del mismo, así mismo, se les manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran manifestando no poseer ningún objeto proveniente de interés criminalistico, procediendo el funcionario Oficial IAPES Leonardo Gonzáles, a efectúale una revisión corporal amparado en el Art. 191 y 192 del COPP, no encontrándosele ningún objeto proveniente del delito, a la vez se les solicitó la documentación del vehículo manifestando no poseerla, al notar el nerviosismo de los ciudadanos procedieron a ordenarle al funcionario Oficial IAPES Leonardo González le efectuara una revisión al vehículo en presencia del ciudadano Diego Antonio Caraballo Vásquez, amparados en el Art. 193 del COPP, encontrando dentro, específicamente, en la parte de atrás una escopeta recortada calibres 12 mm con cartucho en su interior sin percutir y cercano otro cartucho calibre 12mm, de inmediato procedieron a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes imponerlos del motivo de su aprehensión y sus derechos previstos en el Art. 654 del LOPNNA, ya que al momento de solicitarle la respectiva documentación éstos señalaron haberse evadido del SAPINAES, pero que iban a ingresar, de inmediato lo trasladaron a las instalaciones ubicada en la Comandancia General y procedieron a trasladarlo al SAPINAES, ubicado dentro de la instalaciones del Comando General no encontrando ninguna persona de servicio que certificará la fuga de estos adolescentes, posteriormente, en horas de la mañana 17/03/2013, se trasladaron a la sede del SAPINAES, y se entrevistaron con el Director del SAPINAES manifestando que los mencionados adolescentes se encontraban evadidos de las instalaciones del referido Centro de reclusión desde el día 16 del mes en curso; seguidamente procedieron identificar a los adolescentes de conformidad con lo establecido en Articulo 128 del COPP; quedando identificados de la siguiente manera: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, ROSMER JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, y JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MARVAL; así mismo dejaron constancia dentro de las instalaciones que el arma de fuego presentó las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta COVAVENCA 12 GAUGE 2 ¾ INCH serial 53929 10-07 y dos cartuchos 12mm sin percutir y el vehículo presenta las siguientes características Vehículo marca MAZDA 3, modelo PASEO de color Blanco, placa RAC17B, quedando detenidos y el vehículo a la orden de ese comando. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: DIEGO ANTONIO TABAREEZ VASQUEZ a quienes esta Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 09 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dicha solicitud la realizo por considerar que no se encuentran cubiertos lo requisitos exigidos en el artículo 236 en sus tres ordinales y artículo 237, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo indico a este Tribunal que según acta de entrevista suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento señalan que el mismo se encuentra evadido del SAPINAES, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia certificadas de la presente acta que se levante en esta sala de audiencias. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar”. Y se acoge al Precepto Constitucional, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: “Una vez escudada la solicitud del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la misma y solicita la inmediata libertad de mi auspiciado, asimismo en virtud de lo establecido en el COPP, vigente, y a los fines de la reparación del daño causa, propongo a l Ministerio Publico se decrete la suspensión condicional del proceso tomando en cuenta que el fiscal del Ministerio Publico tiene la plena representación de los derechos de la victima y además que el delito imputado corresponde aquello de los denominados como delitos menores por lo que procedería dicha formula de auto composición procesal. Ahora bien mi defendido aparece en actas como evadido del SAPINAES, ubicado en la comandancia del Estado Sucre, lo cierto es que a la presente fecha mi defendido cuenta con la mayoría de edad por lo que debe estar con la población adulta general, es por esto que solicito al Tribunal que en caso de ordenar la Suspensión condicional del proceso, se imponga como condición el trabajo comunitario dentro de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, tomando las previsiones de seguridad y supervisión correspondientes, por ultimo solicito copia simple del acta que se levante en la presente audiencia Es todo.”
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra del ciudadano DIEGO ANTONIO TARABAY VASQUEZ plenamente identificados en autos; imputándole la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 09 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, señalándolos como autores del siguiente hecho: En fecha 16/03/2013 siendo las 9:20 a.m. encontrándose en labores de patrullaje en la unidad moto M-197 conducida por el Oficial IAPES Leonardo González, en compañía de los funcionarios Oficial IAPES Freddy Vargas en la unidad moto M-196, auxiliar Oficial IAPES Rafael quintana y el Oficial IAPES Luís Rodríguez en la unidad moto M-143, específicamente a la altura del puente Raúl Leoni cuando se recibió un llamado de la central de radio, reportando que un vehiculo Mazda, tipo sedan, color blanco había sido objeto de robo y viniendo en dirección contraria específicamente, a la altura de la granja, en los semáforos, al momento que se desplazaban por el lugar lograron avistar un vehiculo con las características antes señaladas el cual visiblemente se observaban dentro varios ciudadanos, el conductor al ver la comisión tomó una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 119 ordinal 05 del COPP, acatando éste ciudadano la voz indicando a todos sus tripulantes que se bajaran del mismo, así mismo, se les manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran manifestando no poseer ningún objeto proveniente de interés criminalistico, procediendo el funcionario Oficial IAPES Leonardo Gonzáles, a efectúale una revisión corporal amparado en el Art. 191 y 192 del COPP, no encontrándosele ningún objeto proveniente del delito, a la vez se les solicitó la documentación del vehículo manifestando no poseerla, al notar el nerviosismo de los ciudadanos procedieron a ordenarle al funcionario Oficial IAPES Leonardo González le efectuara una revisión al vehículo en presencia del ciudadano Diego Antonio Caraballo Vásquez, amparados en el Art. 193 del COPP, encontrando dentro, específicamente, en la parte de atrás una escopeta recortada calibres 12 mm con cartucho en su interior sin percutir y cercano otro cartucho calibre 12mm, de inmediato procedieron a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes imponerlos del motivo de su aprehensión y sus derechos previstos en el Art. 654 del LOPNNA, ya que al momento de solicitarle la respectiva documentación éstos señalaron haberse evadido del SAPINAES, pero que iban a ingresar, de inmediato lo trasladaron a las instalaciones ubicada en la Comandancia General y procedieron a trasladarlo al SAPINAES, ubicado dentro de la instalaciones del Comando General no encontrando ninguna persona de servicio que certificará la fuga de estos adolescentes, posteriormente, en horas de la mañana 17/03/2013, se trasladaron a la sede del SAPINAES, y se entrevistaron con el Director del SAPINAES manifestando que los mencionados adolescentes se encontraban evadidos de las instalaciones del referido Centro de reclusión desde el día 16 del mes en curso;; oída también la manifestación de voluntad de los imputados, de no rendir declaración y lo expresado por su defensor quien no presentó objeción a la solicitud fiscal; este Tribunal para decidir observa: De de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos, tuvieron participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden de: seguidamente procedieron identificar a los adolescentes de conformidad con lo establecido en Articulo 128 del COPP; quedando identificados de la siguiente manera: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, ROSMER JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, y JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MARVAL; así mismo dejaron constancia dentro de las instalaciones que el arma de fuego presentó las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta COVAVENCA 12 GAUGE 2 ¾ INCH serial 53929 10-07 y dos cartuchos 12mm sin percutir y el vehículo presenta las siguientes características Vehículo marca MAZDA 3, modelo PASEO de color Blanco, placa RAC17B, quedando detenidos y el vehículo a la orden de ese comando; Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos DIEGO ANTONIO TARABAY VASQUEZ, tuvieron participación en la comisión del hecho, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y existen como ya se describieron suficientes y fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado; en cuanto al ultimo requisito previsto en el numeral tercero del referido artículo, concerniente al peligro de fuga o de obstaculización, a luz de las previsiones prevista en los Artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Juzgador que tales supuestos no se encuentran cubierto toda vez que en primer lugar, el peligro de fuga se minimiza dado que: (1°) los imputados tienen arraigo en esta jurisdicción, (2°) Dada la magnitud del daño causado que puede ser considerado como ínfimo en vista de la naturaleza del bien jurídico que tutela la norma que tipifica el delito imputado; (3°) La pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede de quince (15) meses de prisión en su limite máximo (4°) De las propias actuaciones traídas por la vindicta pública se percibe que los inculpados no registran información o registro policiales, (5°) Ante la ausencia de los registros antes señalados se puede presumir que los encausados tienen buena conducta predelictual. En segundo lugar; en lo relativo al peligro de obstaculización para averiguar la verdad; de lo anteriormente valorado considera quien aquí decide, que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y de lo alegado por la Defensa no emergen en este Tribunal sospechas de que los imputados: (1°) Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; (2°) Influirá para que testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; por esas razones de hecho y de derecho estima este Juez que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Misterio Público referente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que los mismos tienen la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifiesten su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados DIEGO ANTONIO TARABAY VASQUEZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, manifestado cada uno y de forma separada a viva voz, libre de coacción su voluntad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien expuso: “Esta defensa visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a que se acogen a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitud se le conceda la suspensión condicional del proceso, toda vez que estamos en presencia de un delito menor y la norma establece que en estos casos, se pueda otorgar la suspensión condicional del proceso, ello de conformidad con el articulo 43 y 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal Penal Quinto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se acoge a la precalificación dada por le Representante de la vindicta pública en cuanto al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 09 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-2013. Segundo: vista la aceptación de hechos que realizara los imputados de autos en esta sala de audiencia, este tribunal conforme a lo establecido en los el articulo 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Penal Quinto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DIEGO ANTONIO TARABAY VASQUEZ, venezolano, de 18 años, soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.879, hijo de Susana Vázquez y padre desconocido, domiciliado en la avenida Cancamure sector los Araguaney Bloque Uncares C Apartamento 7-04, Cumana -Estado Sucre y les impone como condiciones, las siguientes: 1- PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO EN LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE SE LLEVEN A CABO en la comandancia de la Policía de esta ciudad, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa instalación, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director del Jefe de los Servicios o el Jefe del Reten de esta institución Policial, quien informara a este juzgado el cumplimiento de las mismas. Igualmente se le informa que el referido queda en libertad por esta causa. Pero el mismo seguirá detenido a la orden del Juzgado Primero de control de la Sección de Adolescente, en la causa que signada bajo el N° RP01-D-2013-83. A quien se acuerda librar oficio. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio dirigido al Comandante de Policía informando que el imputado de autos quedará en libertad por esta causa, pero detenido a la orden del Tribunal Primero de control de la Sección de Adolescente. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Queda suspendida la presente causa. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ