REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001677
ASUNTO : RP01-P-2011-001677
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR, donde comunica a este Tribunal que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil once (2011), el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y solicita el cese del régimen de presentación impuesto.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le; por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano solicitante, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, asi como el co-imputado HÉCTOR RAFAEL VALLENILLA MALAVÉ, de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido la HERNÁN JOSÉ SALAZAR, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.381.388, natural de Cumaná; nacido en fecha 29-01-60, soltero, de oficio soldador, hijo de Américo Salazar y Ofelia Salazar, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 29, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre y HÉCTOR RAFAEL VALLENILLA MALAVÉ, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.763, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 26-11-70, soltero, de oficio chofer, hijo de Rafael Bautista Vallenilla y Rosa Margarita Malavé de Vallenilla, residenciado en Urb. Nuestra Señora del Carmen, Sector Tres Picos, calle B, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
|