REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000487
ASUNTO : RP01-P-2013-000487

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, doce (12) de Marzo del año 2013, siendo la 11:00 a. m, Se constituyó en la sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada del Secretario en funciones de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil JESÚS VÁSQUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-000487 seguida en contra del Imputado ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Cumaná, soltero, de indefinido, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Zona, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron; el imputado de autos previo traslado; y el Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensora Pública Quinta, el fiscal de decimoprimero del Ministerio Público abg. SIMÓN MALAVE y el imputado de autos previo traslado. Seguidamente la juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el imputado y su defensa tiene el derecho de solicitar su aplicación.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 07-03-2013, en contra del ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Cumaná, soltero, de indefinido, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Zona, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos “En fecha 21 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana, encontrándose de guardia funcionario del IAPES, en la población de chacopata, avisto un ciudadano que se dio cuenta de la presencia policial y trato de evadirla, se le dio la voz de alto al mencionado ciudadano que trato de huir, bajándose de la unidad él funcionario y logró interceptarlo, se realizó una revisión corporal y tenia en sus genitales un objeto extraño y en presencia de la s personas que allí estaban se le solicitó que se lo sacará, un envoltorio de polvo azul, contentivo en su interior de 66 envoltorios contentivo de la presenta droga Crack, se le mostró a los presente de lo incautado, solicitando su colaboración para que rindieran declaración, negándose y retirándose todos del lugar, quedando identificado el ciudadano como GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE. Por lo que solicito a este Tribunal, la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la misma, motivado a que presenta los mismos elementos de convicción que fueron presentadas en la audiencia oral de presentación, tomando en consideración, el examen toxicológico realizado a mi defendido arrojó, positivo en marihuana, mas no en la sustancias incautada, se evidencia que el mismo es consumido y basándonos en el cuatum arrojado por la sustancias incautada, pudiéramos estar en presencia de que mi representado es verdaderamente un consumidor De sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que se pude evidenciar que dicha sustancia incautada no es una Cocaína de alta pureza, sino mas bien un componente llamado crack. Vista tal circunstancia, de tiempo, modo y lugar es por lo que esta representación de la defensa pública. Manifiesta que tal situación, puede ser encuadrada en ese tipo penal, de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas ya que el mismo ha manifestado que el si es consumidor; por lo que solicito en el caso que este Tribunal admita lo planteado por esta defensa, se le imponga del procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el artículo 375, concatenado con el artículo 354, del copp por considerar que no es uno de los delitos exceptuado en el ultimo aparte del mencionado artículo. Igualmente solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva, en el caso que considere pertinente mi solicitud., Ahora bien en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público, Solicito copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná UNICO de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que si bien es cierto que el Ministerio Público presenta acusación por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y al realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que no se incorporo otro elementos de convicción distinto al presentado en la audiencia oral de presentación, tal y como lo expresa la defensa, por lo que se evidencia que en el procedimiento se incauto una sustancia diferente a la que arrojo en el examen toxicológico que le fue practicado al imputado, y que el mismo manifestó que es consumidor, y siendo que el cuatum de la sustancia incauta, no es considerada de mayor cuantía, no comparte este Tribunal el tipo penal aplicable, por que si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible tal y como se evidencias de las actas que conforman el presente expediente. Considera este Tribunal, que de conformidad con el artículo 107 del Cópp, donde establece la regulación Judicial, que la presente acusación puede ser encuadrada el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal admite parcialmente la acusación de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que variaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que originaron la privación de libertad del imputado, es por lo que se procede de conformidad con el artículo 250 del copp, y se procede a imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 ordinal 3° ejusdem. Consistente en presentaciones periódicas. PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Cumaná, soltero, de indefinido, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Zona, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha En fecha 21 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana, encontrándose de guardia funcionario del IAPES, en la población de chacopata, avisto un ciudadano que se dio cuenta de la presencia policial y trato de evadirla, se le dio la voz de alto al mencionado ciudadano que trato de huir, bajándose de la unidad él funcionario y logró interceptarlo, se realizó una revisión corporal y tenia en sus genitales un objeto extraño y en presencia de la s personas que allí estaban se le solicitó que se lo sacará, un envoltorio de polvo azul, contentivo en su interior de 66 envoltorios contentivo de la presenta droga Crack, se le mostró a los presente de lo incautado, solicitando su colaboración para que rindieran declaración, negándose y retirándose todos del lugar, quedando identificado el ciudadano como GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 40 AL 43, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida parcialmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor público, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al acusado GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Cumaná, soltero, de indefinido, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Zona, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, cuatro (04) horas Semanales. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. TERCERO: - Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba, y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE. Cúmplase. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda la libertad desde esta sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del copp. En consecuencia Líbrese oficio al IAPES adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de “CHACOPATA” Ubicado en el Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, informándole la medida aplicada, que el mismo deberá prestar servicio a la comunidad por el lapso de cuatro semanales por el lapso de seis meses, y debiendo informar a este Juzgado Quinto de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ