REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004037
ASUNTO : RP01-P-2011-004037

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO E IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Es recibido en este despacho formal escrito de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano contra LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN, en razón de considerar que su conducta no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y adicionalmente plantea que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga a dicho ciudadano de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

Plantea el representante fiscal que, en fecha 22-09-2011 fue puesto a su disposición, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, dándose inicio a averiguación penal y solicitando por ante el Tribunal de Control, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, la cual le fuere acordada en fecha 22-09-2011.

Precisa el Ministerio Público en su escrito que según consta en autos, según acta de Investigación Penal inserta al folio dos (02), que en fecha el día 22 de septiembre, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que venía transitando por ese sector, en esos momentos paso un ciudadano en una moto con un chaleco que lo identifica como moto-taxi y el sujeto lo paro para solicitarle un servicio, por lo que a la altura de la avenida Gran Mariscal, los funcionarios los interceptaron, procediendo a darle la voz de alto, acatando la misma, procediendo a efectuarle la revisión corporal al pasajero, en presencia del chofer de la moto, lográndole incautar al pasajero en el bolsillo superior del lado izquierdo de la camia que vestía, una caja de fósforo, se aprecio que la misma contenía varios mini envoltorios de papel aluminio y al destapar uno de los mini envoltorios, pudiendo observar en su interior un pequeño trozo de sustancias compacta y granulada de color beige, presuntamente CRACK, se procedió a informarle de manera clara y precisa el motivo de su detención, quedando identificado como: LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN; detalla como elementos de convicción recabados en la investigación. (folio 3 Vto.). Con el Acta de Aseguramiento, que suscriben los funcionarios Mata Armin, Edwin Martínez y Ángelo Herrera, oficiales del I.A.P.M.S., donde se deja constancia de la características de la sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, incautada. (Folio 4). Con el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente Carlos López, adscrito al área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se coloca a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al Ciudadano: Luís Daniel Ortiz Marín. (Folio 06). Con el Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, donde se deja constancia de haber colectado una caja de fósforo de color amarillo con el emblema de el sol, contentivo en su interior de cincuenta y dos (52) mini envoltorios en papel aluminio, contenidos en su interior de una pasta compacta de color beige de la presunta droga denominada “CRACK”. (Folio 10). Con el Memorando Nº 9700-11-0174-02976, en el cual se solicita la practica de la Experticia Toxicológica al Ciudadano: Luís Daniel Ortiz Marín. (Folio 11). Con el Acta de verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, en la cual se determina el Peso Neto de la muestra (01) de: un gramo con ochocientos sesenta miligramos (1g con 800 mg), y practicada a la misma la reacción de orientación reacción de scout, arrojo el resultado positivo para CRACK. (Folio 12). Con el oficio 9700-174-SDC-2326, suscrito por el funcionario DOUGLAS BELLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del registro policial .(folio 13). Con el Acta de inicio de la Correspondiente Averiguación. (folio 14); conforme a los resultados de estas pruebas científicas, estima que, dado que en la exposición de motivos de la Ley especial que regula esta materia se observa que, “… es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado como un enfermo de a pie; destaca también que a nivel doctrinario se ha aseverado que el consumo de drogas no es considerado delictivo, ni se considera delincuente al consumidor por el solo hecho de consumir las sustancias prohibidas, sino que por el contrario, se sostiene que el consumidor debe ser tratado como un “enfermo” a los efectos de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación...”
Apunta el Ministerio Público actuante que, el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por si sola no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada en nuestra legislación como delito, de allí que estima que en atención al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6 concatenado con el artículo 1 del Código Penal, considera ajustado solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al concluir que el hecho no es típico.

Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo.

DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, nacido el l4-09-1956, titular d la cédula de identidad Nº 5.082.708, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Caiguire, sector campo alegre, casa Nº 06 de esta localidad, ello en virtud de estimar que el hecho no es típico. SEGUNDO: En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN, cursante al folio 33, que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano LUÍS DANIEL ORTIZ MARÍN, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable.- TERCERO: A los efectos de imponer al ciudadano de lo ordenado en el particular Segundo de esta dispositiva, se acuerda convocar Audiencia Oral de imposición, siendo fijada para el día 11-09/13 a las 8:30 AM.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

El Secretario

Abg. ANGEL NUÑEZ