REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002605
ASUNTO : RP01-P-2011-002605
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha , doce de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 3:45 PM, se constituyó en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil JESUS VASQUEZ, a los fines de realizar el acto de Audiencia Oral imposición de Orden Captura en la causa Nº RP01-P-2011-002605, seguida en contra del imputado José David Rodríguez Ramírez, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/04/1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.666.465, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la calle García, casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en representación de la Defensora Pública Cuarta. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de autos de la decisión de fecha 02-07-2012, median te el cual se le ordeno orden de captura, en virtud de que no cumplió con el régimen de presentación, quien manifestó en este estado darse por enterado de la decisión dictada en esa oportunidad. Seguidamente y no teniendo objeción las partes de celebrarse la audiencia preliminar, la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 14-07-2011, el cual cursa a los folios 38 AL 42 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano José David Rodríguez Ramírez,,, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo de fecha 06/06/2011, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Primera Compañía, Comando Cumaná, cursante al folio 3, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto a la manera como ocurrieron lo hechos, cuando funcionarios del mencionado cuerpo castrense tras efectuar revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el ciudadano José David Rodríguez Ramírez, un (01) envoltorio de papel de color marrón que en su interior contenía dieciséis (16) mini envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga denominada crack, con un peso bruto aproximado de dos (02) gramos, y la cantidad de tres (03) envoltorios de papel de color marrón contenidos en su interior de residuos vegetales de color verde, de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de dos (02) gramos., solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano José David Rodríguez Ramírez, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

IMPOSICION DELPRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se acuerde de la revisión de la medida Cautelar que pesa en su contra, de conformidad con el artículo 250 del copp y se le aplique una medida menos gravosas, y como consecuencia se deje sin efecto la orden de captura librada a mi defendido y Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado José David Rodríguez Ramírez, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/04/1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.666.465, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la calle García, casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 40 al 42 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Este Tribunal vista la solicitud que hace la defensa en esta audiencia y en virtud que el delito por el cual acusa el ministerio público, no es de lo que merece pena privativa judicial de libertad, en virtud que le pena que llegara que llegara a imponerse no excede en su limite máximo de ocho años, es por lo que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenida en el artículo 242 del copp Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado José David Rodríguez Ramírez, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/04/1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.666.465, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en la calle García, sector Puerto9 España casa N° 67, al frente del taller Epica Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, Se ordena la libertad desde la sala de audiencia, por lo que se acuerda librar boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de Puerto España, Ubicada en la calle García Sector puerto España, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, y Presentar Servicio Comunitario el CDI de la Comunidad de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre cuatro (04) horas Semanales por el lapso de seis (06) meses a los fines de realizar. SEGUNDO: - Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. TERCERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano José David Rodríguez Ramírez, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo Se acuerda la desincorporación del sistema SIPOL. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal y al Director del CDI Consejo Comunal de Puerto España, Ubicada en la calle García Sector puerto España, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Quinto de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al comandante del IAPES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ