REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000990
ASUNTO : RP01-P-2013-000990

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el ciudadano JUAN VÁSQUEZ OTAÑEZ, de 62 años de edad, soltero, de oficio mecánico diesel, nacido en fecha 16-06-51, titular de la cédula de identidad N° 0010900325-1 (cédula de identidad de la República Dominicana), hijo de Francisco Vásquez (f) y Ana Cristina Otañez (v), natural de la provincia de Sánchez Ramírez, al norte del Sibao, República Dominicana; residenciado en Ensanche Isabelita, calle la carrera, N° 26, Santo Domingo, República Dominicana; LUIS ORLANDO FORERO VANEGAS, de 61 años de edad, soltero, de oficio cocinero-marino, nacido en fecha 04-12-51, titular de la cédula de identidad N° V- 24.953.137, hijo de Gustavo Forero y Evangelina Vanegas de Forero, natural de Villeta, Municipio Cundinamarca, Colombia; residenciado en Puerto Cumarebo, calle industria, casa N° 124, Resid. Merimar; teléfono 0414-168.21.59; SÓCRATES ROBLES COLINA, de 42 años de edad, soltero, de oficio marino, nacido en fecha 06-12-70, natural de Punto Fijo, Estado Falcón; titular de la cédula de identidad N° 10.614.806, hijo de Antonia Colina de Robles y Jesús César Robles, residenciado en callejón Rivas, casa N° 11, Punto Fijo, Estado Falcón; teléfono 0269-246.57.15; FRANCISCO AMALIO RODRÍGUEZ VALERIO, de 43 años de edad, casado, de oficio marino, nacido en fecha 25-03-69, titular de la cédula de identidad N° 10.198.843, hijo de Bartolomé Rodríguez y Teódula Valerio de Rodríguez, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; residenciado en calle principal del barrio nuevo las piedras, casa N° 23, Punto Fijo, Estado Falcón; JOSÉ MANUEL BARRERA MERCEDES, de 47 años de edad, casado, de oficio albañil, nacido en fecha 29-01-65, titular de la cédula de identidad N° 25.440.192, hijo de José Manuel Barrera Núñez y Priscila Mercedes de Barrera, natural de Santo Domingo, República Dominicana; residenciado en la calle Falcón, casa N° 56, Chichiriviche, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley del Delito de Contrabando; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo; así mismo, en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, el cual indica la calificación del delito de CONTRABANDO, como uno que se encuentra en las leyes especiales, en este caso, en la Ley de Contrabando; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa en actas, escrito suscrito por el abogado Héctor José Márquez Bruzual, mediante el cual solicita a este Tribunal:

“Ciudadano juez el presente escrito por parte de esta defensa es para solicitar de su digno tribunal la autorización para que un ciudadano de nombre JAIRO ANTONIO MOSQUERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.469.703, del cual presento copia de pasaporte y documento emitido por el alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados (Oficina de ACNUR Maracaibo), pueda instalarse en calidad de “VIGILANTE”, en la embarcación “POLO”. Embarcación que por ante su despacho se le sigue una causa signada con el N° RP01-P-2.013-000990. Esta solicitud la realizó con el mejor de los ánimos de preservar los bienes muebles que se encuentran dentro de la embarcación “POLO”, en buen estado. Así como por ser una persona de conocimientos en barcos pueda ante cualquier eventualidad acometer acciones para el cuido de carácter integral en espera de las resultas finales del proceso”.


En tal sentido, observa este Tribunal que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Juzgado a solicitud fiscal, decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados Juan Vásquez Otañez, Luís Orlando Forero Vanegas, Sócrates Robles Colina, Francisco Amalio Rodríguez Valerio, José Manuel Barrera Mercedes, así como decreto la incautación preventiva de la embarcación de nombre POLO”, matrícula IMO-6810031, de bandera Extranjera (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SAN TOME E PRINCIPE), de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, artículo 518 del Código orgánico Procesal penal en relación con los artículos 585, 586 y 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil; como medida cautelar innominada para resguardar los bienes muebles e inmuebles objetos pasivos del hecho investigado, ello a solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, es de indicar que sobre la embarcación antes mencionada pesa la incautación preventiva decretada a los fines de garantizar las resultas del proceso, lo cual implica no solo la estructura de la embarcación, sino que los bienes que se encuentren dentro de la nave, que también son objetos de la referida medida, por ende, este Tribunal estima que la solicitud de la defensa, no tiene un fundamento en el que se determine la existencia de algún riesgo manifiesto de la estructura de la nave que amerite la presencia de un vigilante a bordo de la misma, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud que motiva el presente fallo. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud del abogado Héctor José Márquez Bruzual, defensor privado de los imputados Juan Vásquez Otañez, Luís Orlando Forero Vanegas, Sócrates Robles Colina, Francisco Amalio Rodríguez Valerio, José Manuel Barrera Mercedes, plenamente identificados en autos, mediante la cual recurrió a este tribunal la designación del ciudadano JAIRO ANTONIO MOSQUERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.469.703, en calidad de “VIGILANTE”, en la embarcación “POLO”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-