REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2009-000051
ASUNTO : RJ01-P-2013-000016

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, nacido en fecha 16/04/1987, soltero, y con domicilio en el sector Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el articulo 458, y artículo 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero y del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

En fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013), se celebró audiencia preliminar en la causa signada con el numero RJ01-P-2009-000051, la cual inicialmente era seguida a los imputados FRANKLIN JOSE PADRINO CEDEÑO y MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el articulo 458, y artículo 277 respectivamente del Código Penal, siendo que en esa oportunidad este tribunal procedió a separar la causa del imputado Marcelo Miguel González Rivas, por cuanto en contra del mismo pesaba orden de aprehensión ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre mediante decisión de fecha 10-06-2008; de igual manera constaba en actas información no oficial sobre el fallecimiento del referido imputado por lo que este Tribunal ordenó libar oficio Nro RJ01OFO2013002391 de fecha 20 de febrero de 2013, al director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que remitiera a este Juzgado Certificado de Defunción del imputado Marcelo Miguel González Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.414.830.

En fecha 15-03-2013, se recibió oficio Nro 0051-2013, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual remite copias certificadas del acta de defunción Nro 106 correspondiente al ciudadano quién en vida se llamara Marcelo Miguel González Rivas, la cual cursa a los folio 95 de la causa, e indica entre otras cosas:

“… hago constar que hoy cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010) se ha presentado ante este despacho el ciudadano Marcelo Pricilo González… titular de la cédula de identidad n° v- 6.953.803,… y expuso que el día cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), falleció el ciudadano MARCELO MIGUEL GONZALEZ RIVAS, en vía pública sector santa eduviges avenida circunvalación sur, parroquia santa rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre a la 01:00 pm según documentos presentados por el exponente. El difunto tenía veintidós (22) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° v- 18.414.830, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y con domicilio en el barrio 22 de agosto casa n° 16 san martín, parroquia santa rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre…”


En razón de ello, observa este Tribunal que conforme a la copia certificada del acta de defunción que cusa alo folio 95 de la causa, la cual ha sido remitida a este despacho por la Abg. Mirian Martínez, Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se acredita el fallecimiento del imputado Marcelo Miguel González Rivas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, en hecho ocurrido en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, en la vía pública del sector Santa Eduviges, Avenida Circunvalación Sur de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la 1:00 p.m., lo cual ajusta tales circunstancias al contenido del artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, circunstancia acreditada en actas, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal; en consecuencia una vez acreditada la muerte del imputado antes mencionado, procede en consecuencia a decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Marcelo Miguel González titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, en la presente causa seguida en su contra por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el articulo 458, y artículo 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Octavio Antonio Romero y el Estado Venezolano, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.830, nacido en fecha 16/04/1987, soltero, y con domicilio en el sector Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el articulo 458, y artículo 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Octavio Antonio Romero y el Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por muerte del imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-