REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009213
ASUNTO : RP01-P-2012-009213

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como denunciante el ciudadano MARCO AURELIO GARCIA SARDI, titular de la cédula de identidad Nro 8.441.482, residenciado en la avenida gran mariscal de ayacucho, entre movistar y el centro hípico tasca génesis, oficia 04, de este ciudad de Cumaná; iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, no constituyen delito previsto en el Código Penal, es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente ala fecha del hecho, solicita se desestime la denuncia por cuanto no existe delito alguno de acción pública.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios uno (01) y dos (02) de la causa, cursa denuncia interpuesta por el denunciante donde expone las circunstancias de cómo ocurren los hechos que, de los cuales considera este Juzgador que no se desprende delito alguno de acción pública, sin embargo a hacer mención el denunciante que ha sido objeto de amenazas de muerte, esta circunstancias encuadra en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano MARCO AURELIO GARCIA SARDI, titular de la cédula de identidad Nro 8.441.482, residenciado en la avenida gran mariscal de ayacucho, entre movistar y el centro hípico tasca génesis, oficia 04, de este ciudad de Cumaná; iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.