REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001039
ASUNTO : RP01-P-2012-001039
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANNA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DAVIMAR CAROLINA ANTON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.346.905, residenciada en la calle libertad al lado de la ONIDEX, Casa nro 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana DAVIMAR CAROLINA ANTON, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de una acción civil que debe interponerse ante un Tribunal competente.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 26-06-2008, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná, del Estado Sucre, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal por lo que no encuadran tales hechos en alguno de los tipos penales previstos en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana DAVIMAR CAROLINA ANTON. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada DAYANNA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DAVIMAR CAROLINA ANTON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.346.905, residenciada en la calle libertad al lado de la ONIDEX, Casa nro 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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