REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003934
ASUNTO : RP01-P-2011-003934
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ANDRES JOSÉ MAGO JIMENEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-11-1991, de profesión u oficio pescador, hijo de Andrés Mago y Carmen Jiménez , residenciado en Araya, en el Sector Mole e Piedra, los Ranchos casa sin numero, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En esta misma fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de Imposición de Medidas De Seguridad, en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES JOSÉ MAGO JIMENEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS, y el imputado de autos quien se encuentra en libertad. Seguidamente el informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 15-08-2012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del copp. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 15 de agosto de 2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano ANDRES JOSÉ MAGO JIMENEZ, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado ANDRES JOSÉ MAGO JIMENEZ, Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento de la causa decretado en favor de mi defendido, por este juzgado en fecha 15 de agosto de 2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo acepta someterse a tal tratamiento.
Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano ANDRES JOSÉ MAGO JIMENEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-11-1991, de profesión u oficio pescador, hijo de Andrés Mago y Carmen Jiménez , residenciado en Araya, en el Sector Mole e Piedra, los Ranchos casa sin numero, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano ANDRES JOSÉ MAGO JIMENEZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.
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