REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001465
ASUNTO : RP01-P-2010-001465

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano IRVIN JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.730.982, y domiciliado en sector turimiquire, sector piñantal, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículos 55, 62 y 63 de la Ley Orgánica de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal previamente observa:

En fecha 30-04-2010, fue consignada la presente causa, contentiva e acusación formal suscrita por la Abogada Gabriela Moreira Baena, Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en defensa ambientas, mediante la cual acusó formalmente al imputado Irvin José Hernández, por el delito de degradación de suelos, topografías y paisaje, procediendo este Juzgado a dictar auto en fecha 03-05-2010, fijando la realización de la audiencia preliminar para el día 20-05-2010. En esa oportunidad se difirió la referida audiencia por inasistencia del imputado de autos. En fecha 11-11-2010, se difirió la referida audiencia por inasistencia del imputado de autos y del fiscal del Ministerio Público. En fecha 15-02-2011, se difirió la referida audiencia por inasistencia del imputado de autos. En fecha 22-07-2011, se difirió la audiencia Preliminar por inasistencia del imputado de autos. En fecha 16-02-2012, se difirió la audiencia por inasistencia del imputado de autos. En fecha 13-06-2012, se difirió la referida audiencia por inasistencia del imputado de autos. En fecha 28-11-2012, se difirió la referida audiencia por inasistencia del imputado de autos. En fecha 12-03-2013, se difirió la referida audiencia por inasistencia del imputado de autos.

Se evidencia que la audiencia preliminar programada en varias oportunidades, no se ha realizado por inasistencia del imputado quien aportó en acta de imputación fiscal de fecha 24-03-2010 cursante al los folios 44 y 45 de la causa, su domicilio ubicado en el Tumiriquire, Sector Piñantal, casa S/N, del Estado Sucre, dirección a la que este Tribunal ha librado en reiteradas oportunidades las boletas de citaciones dirigidas al imputado, así como ha ordenado su traslado y la ubicación con el uso de la fuerza pública, siendo infructuoso la comparecencia del mismo.

Por otra parte, consta al folio 85 de la causa, oficio Nro 4TA.CIA.D-78.SIP-914, de fecha 08 de julio de 2012, suscrito por el 1TTE. Casadiego Pineda Tomas Enrique, Comandante de la Cuarta compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite acta policial cursante al folio 86, en la que se indica que la ubicación y traslado del imputado ordenado por este Tribunal para la audiencia preliminar a celebrarse en fecha 13-06-2012, a las 11:00 a.m., no se realizó, por cuanto en la dirección indicada la persona requerida no habitaba en ese sector desde hace tiempo y nadie conocía su dirección: por otra parte cursa al folio 93 de la causa, oficio S/N, suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Iván Rivas Galantón, Coordinador de la Estación Policial Raúl Leoni, en el que indica que el traslado del imputado ordenado por este Tribunal para el día 28-11-2012 a las 3:00 p.m., no se realizó, ya que en entrevista sostenida con la ciudadana Maria de los Ángeles Granadino Hernández, Titular de la Cédula de Identidad Nro 24.984.461, indicó que el imputado tenía meses que se había ido del sector desconociendo su ubicación.

Es el caso, que de acuerdo a las acta procesales se evidencia la imposibilidad de lograr la ubicación o citación del imputado de autos a los fines de garantizar su presencia para la celebración de la audiencia preliminar, pese a que el tribunal ha realizado distintos trámites para ello, sin embargo se evidencia que del contenido de los actos de comunicaciones remitidos a este Tribunal, bien por la Guardia Nacional Bolivariana y por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ya antes referidos, el imputado Irvin José Hernández no se encuentra en la dirección de su domicilio que consta en actas, sin que el mismo haya informado alguna otra dirección en la que se puede ubicar, lo cual hace infructuosa cualquier otro trámite para lograr la citación o ubicación y traslado del mismo hasta la cede de este Juzgado para celebrar la audiencia preliminar.

De allí que, estando pendiente la celebración de mencionada audiencia preliminar en la presente causa y habiéndose verificado la imposibilidad de lograr la citación del imputado, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es libar Orden de Captura al imputado de autos a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por lo que se acuerda libar ORDEN DE CAPTURA al imputado IRVIN JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y una vez sea aprehendido sea colocado en calidad de deposito en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su captura. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano IRVIN JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.730.982, y domiciliado en sector turimiquire sector piñantal casa s/n parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y artículos 55, 62 y 63 de la Ley Orgánica de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que se ordena libar oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al mencionado ciudadano en el sistema policial S.I.P.O.L, como persona requerida por este Juzgado y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su captura a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO