REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000446
ASUNTO : RP01-P-2009-000446

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VIVENES, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/04/1979, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.137, hijo de los ciudadanos Pablo Rodríguez y Maritza Vívenes, domiciliado en la Calle Principal de Guerito 4, Quinta las Malvinas, N° 06, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano PEDRO JOSÉ LIMPIO BRUZUAL; este Tribunal observa:

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil nueve (2009) se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud fiscal e impuso al referido imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313 ejusdem. En fecha 22 de abril de 2009, se recibió escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado Rubén Antonio Rodríguez Vivenes, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano PEDRO JOSÉ LIMPIO BRUZUAL, por lo que este tribunal precedió a fijar la audiencia preliminar para el día 22-05-2009 a las 2:30 p.m., fecha en la que se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y del defensor privado Alcides Marcano y victima. En fecha 20-10-2009, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y del defensor privado y victima. En fecha 09-07-2010, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y del defensor y victima. En fecha 29-11-2010, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y del defensor privado Alcides Marcano y victima. En fecha 24-05-2011, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y del defensor privado Alcides Marcano y victima, en esa oportunidad el Tribunal declaró el abandono de la defensa privada que ejercía el abogado Alcides Marcano y acordó designación de defensor público al imputado de autos. En fecha 09-06-2011, la abogada Mariana Antón Gamboa, defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, acepto la defensa del imputado de autos. En fecha 09-11-2011, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y victima, y consta al folio 96 de la causa, resulta de boleta de citación al imputado Rubén Antonio Rodríguez, practicada por la Unidad de Alguacilazgo del Estado Monagas, en la que se indica en lo referente a la dirección del imputado, que no existe quinta las Malvinas, suscrita por el alguacil Luís Guillermo. En fecha 23-04-2012, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y victima. En fecha 20-09-2012, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y victima. En fecha 28-02-2013, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, victima y Ministerio Público.
Es el caso, que de acuerdo a las acta procesales se evidencia la imposibilidad de lograr la ubicación o citación del imputado de autos a los fines de garantizar su presencia para la celebración de la audiencia preliminar, pese a que el tribunal ha realizado distintos trámites para ello, sin embargo se evidencia en acta de audiencia oral de presentación de imputados que cursa a los folios 21 al 24 de la causa, de fecha 07-02-2009, que aparece en los datos filiatorios suministrados por el imputado, que el mismo reside en la Calle Principal de Guerito 4, Quinta las Malvinas, N° 06, Maturín, Estado Monagas, y por otra parte cursa al folio 96 de la causa, resulta negativa de boleta de citación librada al imputado en la que el alguacil Luís Guillermo, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Monagas, en la que indica en lo referente a la dirección del imputado, que no existe Quinta las Malvinas, por lo que estima este Tribunal imposible practicar la citación del imputado en la dirección que consta en actas, por tanto ha sido infructuosa lograr su citación para su comparecencia a la audiencia preliminar.

Por otra parte, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, y habiéndose verificado la imposibilidad de citar al imputado, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es libar Orden de Captura al imputado de autos a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por lo que se acuerda libar ORDEN DE CAPTURA al imputado RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VIVENES, plenamente identificado en autos, y una vez sea aprehendido sea colocado en calidad de deposito en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su captura. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VIVENES, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/04/1979, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.137, hijo de los ciudadanos Pablo Rodríguez y Maritza Vívenes, domiciliado en la Calle Principal de Guerito 4, Quinta las Malvinas, N° 06, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano PEDRO JOSÉ LIMPIO BRUZUAL, por lo que se ordena libar oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al mencionado ciudadano en el sistema policial S.I.P.O.L, como persona requerida por este Juzgado y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su captura a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO