REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002909
ASUNTO : RP01-P-2012-002909

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos CESAR EMILIO MARIN PAISANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.680, de 23 años, nacido en fecha 04/11/1988, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco calle Principal sector Guarapiche casa S/n (Frente a la Ferretería Materiales Guarapiche) de esta ciudad Cumana Estado Sucre, y JHONNY ARCADIO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.511, de 37 años, nacido en fecha 09/08/1976 residenciada en Miramar Santa Inés, Casa S/N, (Cerca de CDI MIRAMAR, y la escuela Nueva Andalucía.) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de la Colectividad, este tribunal observa:

En esta misma fecha, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición de Sobreseimiento y la Obligación de Presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, en la causa Nº RP01-P-2012-002909, seguida en contra de los ciudadanos CESAR EMILIO MARIN PAISANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.680, de 23 años, nacido en fecha 04/11/1988, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco calle Principal sector Guarapiche casa S/n (Frente a la Ferretería Materiales Guarapiche) de esta ciudad Cumana Estado Sucre, y JHONNY ARCADIO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.511, de 37 años, nacido en fecha 09/08/1976 residenciado en Miramar Santa Inés, Casa S/n , (Cerca de CDI MIRAMAR, y la escuela Nueva Andalucía.) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se comparecieron El Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, La Defensora Pública Sexta Abg. YELIXZY GALANTON ZERPA en sustitución de la defensora Pública Tercera, y el imputado JHONNY ARCADIO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, no haciendo acto de presencia el imputado de autos CESAR EMILIO MARIN PAISANO.

Seguidamente el Juez le informa a las partes que vista las reiteradas incomparecencia del imputado CESAR EMILIO MARIN PAISANO, a los llamados realizados por el tribunal, de lo cual se denota la obstaculización al proceso y constituye retardo procesal imputado al mismo, y en virtud que el otro imputado de autos se encuentra presente en sala, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, y de conformidad con el artículo 77 numeral 1° del COPP y artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso así como lo establecido en el artículo 77 numeral 1° del COPP acuerda SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA DEL IMPUTADO CESAR EMILIO MARIN PAISANO y aperturar el respectivo cuaderno separado, procediéndose a llevar a cabo la presente audiencia en relación con el imputado JHONNY ARCADIO HERNÁNDEZ DE LA ROSA.

Seguidamente el juez impuso al imputado JHONNY ARCADIO HERNÁNDEZ DE LA ROSA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-07-2012, cursante a los folios 50 al 54 de la causa, en la que previa solicitud Fiscal decretó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del C.O.P.P., y estableció para los imputados de autos la Obligación de Presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF).

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta Defensa una vez impuesto mi defendido de la decisión dictada por este Tribunal en la que decretó el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que esta defensa en vista de que la presente causa ha sido ya sobreseída por este Tribunal, le sea impuesto a mi defendido por ser consumidor, las medidas de seguridad conforme a lo establecido en la Ley orgánica de Drogas y se fije lo mas pronto la fecha para la audiencia oral de imposición en cuanto al imputado CESAR EMILIO MARIN PAISANO.

Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio público no presentó objeción en cuanto a la solicitud formulada por la defensa.

Acto seguido el Juez impone al imputado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional al imputado de autos quien a viva voz libre de coacción y apremio señaló no querer declarar.

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, impone al ciudadano JHONNY ARCADIO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.511, de 37 años, nacido en fecha 09/08/1976 residenciado en Miramar Santa Inés, Casa S/n (Cerca de CDI MIRAMAR, y la escuela Nueva Andalucía.) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la Obligación de Presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF). Acto seguido el Juez impone al imputado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional al imputado de autos quien a viva voz libre de coacción y apremio se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Se acuerda la separación de la causa en lo que respecta al ciudadano CESAR EMILIO MARIN PAISANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 1 del COPP, así mismo, para lo cual se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado. Así mismo se fija la audiencia Oral en lo que respecta al mencionado imputado para el día 10-09-2013 a las 2:00 PM. Y así se decide. Quedan las partes debidamente notificadas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-