REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001105
ASUNTO : RP01-P-2012-001105
Por recibido comunicado Nro FS-19699-2013, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. Taylomar Briceño Chacón, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete el CESE de la medida de protección a la victima dictada por este Tribunal a favor de las ciudadanas YULENNYS MARÍA HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.211.998 y YULEYSIS MARÍA HERRERA, por cuanto el tiempo por el cual fue decretada se encuentra vencido sin que las victima hayan solicitado prorroga, lo cual fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal observa:
En fecha 26 de Marzo de 2012, este Juzgado de Control declaró con Lugar la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, y decretó a favor de la ciudadana YULENNYS MARÍA HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.211.998, medida de protección a la victima consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por su domicilio ubicado en Los Dos Ríos, Calle Principal, casa sin número, cerca del Balneario, Carretera Cumanacoa – Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; las cuales debieron ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, dicha medida fue acordada por un lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, desde la oportunidad en que el Tribunal decreto dicha medida, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso de seis meses por la que fue acordada, por otra parte señala la fiscal solicitante que las victimas no han solicitado prorroga de la medida de protección, por tanto considera este Tribunal que la solicitud fiscal es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Protección de victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, e4n consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Taylomar Briceño Chacón, en consecuencia se decreta el CESE de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha 26-03-2012, la favor de la ciudadana YULENNYS MARÍA HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.211.998. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de CESE de medida de protección interpuesta por la Abg. Taylomar Briceño Chacón, e su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDIA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal en fecha 26-03-2012, a favor de la ciudadana YULENNYS MARÍA HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.211.998, consistentes en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por su domicilio ubicado en Los Dos Ríos, Calle Principal, casa sin número, cerca del Balneario, Carretera Cumanacoa – Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalía Superior de Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN.-
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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