REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003956
ASUNTO : RP01-P-2009-003956
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 22-01-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.358.245, de 31 años de edad, soltero, residenciado inicialmente en el cerro Los Alsao de San Juan de Macarapana, casa S/N, cerca de la bodega la Fuente, Municipio Sucre, Estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), se constituyó en el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura en el asunto Nº RP01-P-2009-003956, seguido al imputado Ángel Rafael Vallejo Figueroa por la presunta comisión de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de Violencia. A tales efectos, se verificó a presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO SALAYA; El Defensor Público Penal N° 02 suplente, Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensoría pública tercera y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 19-03-2012 el cual es del tenor siguiente: “Visto que ante los reiteradas diferimientos de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, la Fiscal del Ministerio Público solicito se decretara orden de captura contra el imputado, este Tribunal a los fines de decidir estima necesario hacer una revisión de las actas procesales, a los fines de verificar las razones de la inasistencia por parte del imputado al acto, constatándose que hasta la presente fecha no ha sido posible practicar la citación del mismo; observándose asimismo que a requerimiento de este Tribunal se recibió información procedente del CNE, donde se puede observar que la indicación del domicilio es distinta de la aportada a este Tribunal. Se observa igualmente que al folio 46 la victima informo del cambio de domicilio del imputado. Ahora bien, ante la imposibilidad de citación del imputado que revela que la conducta desplegada por este ha sido rebelde o contumaz, toda vez que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible lograr su citación para dar continuidad al proceso, no habiéndose aportado al Tribunal la nueva dirección de residencia, lo que representa a criterio de quien aquí de decide, una evidente obstaculización del proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo a los fines de asegurar las resultas del proceso. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el imputado ANGEL RAFAEL VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 22-01-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.358.245, de 31 años de edad, soltero, residenciado inicialmente en el cerro Los Alsao de San Juan de Macarapana, casa S/N, cerca de la bodega la Fuente, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GISELA MARTÍN BENERI. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal…”.
Acto seguido el Tribunal impone del artículo 49 ordinal 5 Constitucional al imputado de autos quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido el Defensor Solicita el derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal la revisión de la medida por una menos gravosa, en virtud que ya fue materializado la orden de captura librado en su contra, así mismo en virtud que el delito atribuido al mismo no son de los que merecen pena privativa de libertad, por lo que solicito la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no hace objeción a la solicitud formulada por el Defensor Público. Es todo.
Seguidamente una vez impuesto el imputado de la orden de aprehensión librado en su contra este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considera que la orden de captura que libro este Juzgado fue con ocasión a la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, sin embargo es esta oportunidad el imputado ha solicitado sus datos personales y dirección de residencia, considerándose que el delito por el cual ha sido acusado el imputado no contempla una pena que implique peligro de fuga, por lo que este tribunal atendiendo el contenido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda la LIBERTAD desde esta misma sala de audiencias del imputado ANGEL RAFAEL VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 22-01-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.358.245, de 35 años de edad, soltero, residenciado en Barlovento, Higuerote, Estado Miranda Urbanización Alamar, casa N° 612, cerca de Centro Caucho Tacarigua, y decreta en contra del mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP. Así mismo pendiente como se encuentra la audiencia preliminar, este Tribunal fija la misma para el día 26-03-2013 a las 8:30 AM. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cítese a la víctima para la audiencia preliminar. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que excluyan del sistema SIIPOL al imputado de autos, como persona requerida por este Juzgado. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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