REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003385
ASUNTO : RP01-P-2006-003385

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado FERNELIS ALEXANDER PALACIOS, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS, venezolana, de 24 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.308, residenciada en la Urb. Fe y Alegría, sector La vereda 223, casa N° 8 Cumaná Estado Sucre; este tribunal previo avocamiento para decidir observa las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 19-06-2000, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día sábado 17 del presente mes y año, aproximadamente a la 7 de la noche me encontraba sentada en la puerta de la casa en compañía de mi menor hija, mi mamá y una amiga cuando se presentó el ciudadano FERNELIS ALEXANDER PALACIOS, quien es el padre de mi menor hija, en esos momentos el quedó jugando con la niña y empezó a ofenderme de palabras donde entro al cuarto y me quitó unos documentos personales y se la llevó, acompañado de un amigo de nombre CARLOS SOTO, donde después se regreso y me agarro por la camisa obligándome a que le buscara unos papeles y empezamos a discutir y el me dio un golpe en la cara y también se lo devolví y el saco un arma de fuego amenazándome a mi y a mi cuñada en presencia de la niña , es todo.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta relación con los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, que prevé pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión y Seis (06) a Quince (15) MESES DE PRISIÓN y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de UN (01) AÑO DE PRISION POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA mas DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de amenaza, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se suma la mitad de esta última pena de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa, en donde aparece como investigado FERNELIS ALEXANDER PALACIOS, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GUDMERY LUSMAR EVARISTO ROJAS, venezolana, de 24 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.308, residenciada en la Urb. Fe y Alegría, sector La vereda 223, casa N° 8 Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL