REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009247
ASUNTO : RP01-P-2005-009247

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GILDA L. PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado ERNESTO LUIS VICENT GONZALEZ, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este tribunal previo avocamiento para decidir observa las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 26-02-2000, en virtud de diligencia policial de los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “ Siendo las siete horas, día 25 de febrero se encontraban en labores de patrullaje por la s costa de Cubagua, Estado Nueva Esparta, cuando avistaron una embarcación tipo retropesquera denominada “Oriente”, ordenando inmediatamente la detención de dicha embarcación…inmediatamente se procedió en presencia del capitán verificar la distancia de la costa y a solicitarle al mismo la documentación. El capitán quedó identificado como ERNESTO LUIS VICENT GONZALEZ, la nave retropesquera, con matricula N° APNN-5977, con puerto base con puerto de Cumaná, Estado Sucre, y permiso de Pesca Comercial Industrial N° 05588, expelido por la dirección de Servicios Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas a la empresa “CANNAVO”, representada por el ciudadano Carmelo Cannavo Ortisi.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta relación con en el artículo 41de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) MESES DE ARRESTO, y de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de SEIS (06) MESES DE ARRESTO por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 6° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa, en donde aparece como investigado ERNESTO LUIS VICENT GONZALEZ, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL