REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007000
ASUNTO : RP01-P-2005-007000

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GILDA L. PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado REYNZIS SANDER IZASI MOREY, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos WOLFANG JOSÉ MILLÁN, HÉCTOR LUÍS DÍAZ MILLAN, JOSEP MILLÁN, ERNESTO MILLAN venezolanos, residenciados sector Súper Bloque, de esta ciudad; este tribunal previo avocamiento para decidir observa las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente causa mediante trascripción de novedades hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Cumaná en la cual deja constancia que en fecha 31-08-2001, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre sostuvieron un enfrentamiento con varios sujetos en el sector de la laguna de los patos resultando lesionado uno de los sujetos quien falleciera en el hospital central de esta ciudad. El día 31-08-2001 el adolescente HECTOR LUIS DIAZ MILLAN, siendo la una y treinta horas de la tarde salió en compañía de los jóvenes WOLFANG MILLAN, ERNESTO MILLAN, JOSEP MILLAN Y RAFAEL, todos en bicicleta hacia un terreno ubicado en la autopista cerca de la Urb. Brasil de esta ciudad propiedad de un familiar de uno de los prenombrados cuando a la altura de las cháras fueron interceptados por varios sujetos todos armados con arma de fuego los cuales los despojaron de sus bicicletas e hirieron al adolescente WOLFANG MILLAN en una pierna al dispararle con una de las armas de fuego que portaban, encontrándose en el grupo de asaltador un ciudadano de nombre REYNZIS SANDER IZASI MOREY, llegando al sitio una colisión de la Policía del Estado Sucre los cuales fueron informados por los vecinos del hecho, quienes procedieron a realizar un recorrido con el fin de dar captura a los sujetos logrando avistarlo sacando estos sujetos sus armas de fuego haciéndole frente a la comisión e introduciéndose en una zona montañosa por los que los agentes repelieron el ataque a fin de resguarda su integridad física resultando mortalmente herido el ciudadano REYNZIS SANDER IZASI MOREY, quien posteriormente falleciera en el hospital universitario Antonio Patricio de Alcalá, localizando cerca de su cuerpo una escopeta recortada color negra plateada, calibre 12mm y a su lado un cartucho del mismo calibre

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta relación con el artículo 460 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de ocho a dieciséis años de, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecen los artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa, en donde aparece como investigado REYNZIS SANDER IZASI MOREY, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos WOLFANG JOSÉ MILLÁN, HÉCTOR LUÍS DÍAZ MILLAN, JOSEP MILLÁN, ERNESTO MILLAN , venezolanos, residenciados residenciados sector Súper Bloque, de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL