REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000744
ASUNTO : RP01-P-2013-000744


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por la abogada Taylomar Briceño Cachón, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina En cargada de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-0650-2013 de fecha 01 de Marzo de 2013 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 04 de Marzo de 2013, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano Arturo José Martínez Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.217, en su condición de Victima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero único de caso MP55956-2013, cursante por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, iniciada con ocasión del Hurto Calificado y Agavillamiento, ocurrido en fecha Seis (06) de Febrero del año en curso, manifestando según como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familiar antes las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de personas del sexo, a raíz de la detención de Jesús Alfredo Pico Román, imputado por del Hurto Calificado, Resistencia A La Autoridad y Agavillamiento, y a quien se le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según asunto RP01-P-2013-000744, amenazas estas que han generado temor y angustia de ser objeto de una arremetida en su contra con ocasión de las investigaciones , solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal , el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 , 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima Arturo José Martínez Núñez y su núcleo familiar a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, PROTECCION POLICIAL EN MODALIDAD DE RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano Arturo José Martínez Núñez, venezolano, de 47 años de edad, casado , titular de la cédula de identidad Nº 8.643.217, domiciliado en Urbanización Santa Rosalía , Calle El Rosario, casa 33, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en la que expresa que en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cursa causa MP-55956-2013, donde él es víctima directa por , ocurrido en fecha 06/02/2013 en horas de la mañana, su esposa Beatriz Rengel mando a la señora que cuida a su niño a casa de su suegra , la casa quedo sola, donde llegaron , Jesús Alfredo Pico Román y Rafael ramos y rompieron la puerta de entrada de entrad de mi casa y se llevaron varios electrodomésticos y prendas de oro, ropa e incluso comida, me avisan y yo me comunico con un vecino de nombre Manuel Mejidas que vive cerca y este logro agarrar a Jesús Alfredo Pico Román que tenia Un Cuchillo y el Equipo de Sonido , el otro muchacho se escapo…”mi persona y el resto de mi familia estamos amenazados de muerte…,

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
4° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano Arturo José Martínez Núñez, venezolano, de 47 años de edad, casado , titular de la cédula de identidad Nº 8.643.217, domiciliado en Urbanización Santa Rosalía , Calle El Rosario, casa 33, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre: PRIMERO: PROTECCION POLICIAL EN LA MODALIDAD DE RECORRIDIOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA , A CARGOS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.), por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha, con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando .-SEGUNDO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
Juez Tercero de Control,

Abg. Luisa Elena Vargas
Secretaria,

Abg. Jessybel Bello