REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000750
ASUNTO : RP01-P-2007-000750
Realizada como ha sido en el día cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2013); a fin de imponer al ciudadano: ALEXIS JOSÈ FIGUEROA RODRIGUEZ de la captura. Se verifica la presencia de Las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÌN ARAUJO, la Abg. YELYXZI GALANTÒN ZERPA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y el imputado de autos. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa, establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra Carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Abg. YELYXZI GALANTÒN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
NARRATIVA
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó: revisadas como han sido las actuaciones, relacionadas con la captura del ciudadano ALEXIS JOSÈ FIGUEROA RODRIGUEZ ,observa el ministerio pùblico que la misma data del año 1993 y como también verifiqué que en el asunto RP01P-2007- 750 al referido ciudadano el fiscal del Ministerio Publico de Transición por esta misma solicitud le solcito la libertad sin restricciones, es por ello que quien aquí ejerce la acción penal solicita igualmente la libertad sin restricciones a favor de este ciudadano.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: “ a mi me han agarrado en tres oportunidades por la misma causa, ya yo pague por esa causa” y no me han borrado del sistema. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. YELYXZI GALANTÒN, quien expuso: oída la exposición del ciudadano fiscal y la de mi defendido, acompaño en su solicitud al representante de la vindicta pública quien demostrando una vez el actuar de buena fe, por su puesto debo acompañarlo por ser ajustado a derecho. Por otra parte solcito a la ciudadana ordene oficial a la dirección de la sede central de CICPC, con atención la consultorio jurídica para que mi defendido sea desincorporado del sistema SIPOL, asimismo solcito una copia certificada del oficio que ordena la desincorporaciòn del sistema SIPOL. Por ultimo solcito copia simple del acta.
MOTIVA
Seguidamente el tribunal tercero de control hace su siguiente pronunciamiento.: vista la solicitud formulada por el Abg. EFRAIN ANTONO ARAUJO Fiscal Primero del Ministerio Público quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano ALEXIS JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal una vez aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, según expediente 740188 de fecha 07-09-1993 y visto que el Ministerio Público consideró oportuno solicitar la libertad plena del ciudadano Alexis José Figueroa. Por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal, en consecuencia, debe decretarse su libertad plena.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN Cumaná, una vez verificada las actuaciones en el sistema juiris 2000, se puede constatar que el referido imputado fue aprehendido e impuesto de la orden de captura en fecha 20-03-2007 y visto que la misma se le otorò la libertad plena y por cuanto no consta en este tribunal el expediente físico de la causa RP01-P 2007-750, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano ALEXIS JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, asimismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior Del Ministerio Público a los fines que informe a este juzgado cual es la Fiscalia a la cual fue asignada la presente causa RP01-P 2007-750, a los fines de remitir la presentes actuaciones, igualmente se acuerda oficiar a la dirección de la sede central de CICPC, Ubicada en la Ciudad de caracas con atención a la Consultaría Jurídica a los fines de que el ciudadano ALEXIS JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Ci. 10.478.236 sea desincorporado del sistema SIPOL. Se acuerda la copia certificada del oficio dirigido a la dirección de la sede central de CICPC, Ubicada en la Ciudad de caracas. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Comandante del destacamento nº 78 de la guardia nacional. Cúmplase.
LA JUEZA TERCEA DE CONTROL
Abg. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG JESSYBEL BELLO
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