REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 04 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001169
ASUNTO : RP01-P-2013-001169
Realizada como ha sido el día, cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001169, seguida contra de la ciudadana MARILYN DEL VALLE BETHERMY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.630.107, soltera, nacido en fecha 26/10/1989, natural de Cumaná, de 23 años de edad, hijo de Zoraida Berthemy, de profesión u oficio del hogar, residenciada: En la población de Arapito, Sector la Playa, en el Modulo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta ABG. CAROLINA LUNA (Auxiliar); la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELIXTZI GALANTON ZERPA; y la imputada de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando la misma, no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto a la defensora pública Penal de Sexta ABG. YELITZY GALANTÓN ZERPA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Se le explicó a la imputada y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a la imputada si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando los mismos no tener abogado privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, al defensora Público Sexta, ABG. YELIXTZI GALANTON, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a la imputada, el derecho que tienen de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando la imputada no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Coloco a disposición a este Tribunal a la ciudadana MARILYN DEL VALLE BETHERMY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.630.107, soltera, nacido en fecha 26/10/1989, natural de Cumaná, de 23 años de edad, hijo de Zoraida Berthemy, de profesión u oficio del hogar, residenciada: En la población de Arapito, Sector la Playa, en el Modulo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de ser individualizada en virtud de los hechos en fecha 01/03/2013, aproximadamente a la una y media de la tarde la adolescente Judith Maria Patiño Rangel, se encuentra en la playa sector de Arapito, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del estado Sucre, cuando se presento la ciudadana MARILYN DEL VALLE BETHERMY, y la agredió físicamente golpeándola en la cara y además de agredirla verbalmente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la imputada de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES INTESIONALES PEROSNALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUDITH MARIA PATIÑO RANGEL. Así mismo solcito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por considerar que se dicho procedimiento policial se encuentra totalmente vencido ya que los hechos ocurrieron el 01/03/2013, y hasta la presente fecha han trascurrido mas de 48 horas desde que se produjo el hecho y siendo recibida por esta representación fiscal las actuaciones que conforman la presente causa en fecha 04/03/2013. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, le acompaño en su solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representada por las razones ya antes expuestas. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES INTESIONALES PEROSNALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha vieja, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01/03/13, existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2, cursa acta de denuncia de fecha 01/03/2013 suscrita por la ciudadana Judith Maria Patiño Rangel. Al folio 03 cursa constancia medica suscrita por el Dr. Miguel Rodríguez, del Ambulatorio Urbano 1 de Santa fe Municipio Sucre, del Estado Sucre. Al folio 04 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido a la imputada de autos. Al folio 09 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia del inicio de las actuaciones relacionadas con la detención de la imputada de autos y a su vez, se deja constancia que la referida imputada, no presenta registros policiales; Al folio 14 cursa Examen medico Forense suscrito por Dr. Francis Mora,.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones a favor de imputada MARILYN DEL VALLE BETHERMY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.630.107, soltera, nacido en fecha 26/10/1989, natural de Cumaná, de 23 años de edad, hijo de Zoraida Berthemy, de profesión u oficio del hogar, residenciada: En la población de Arapito, Sector la Playa, en el Modulo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTESIONALES PEROSNALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUDITH MARIA PATIÑO RANGEL. Se ordena la Libertad Inmediata a la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que la imputada de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA.
ABG. JESSYBEL BELLO
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