REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 04 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001159
ASUNTO : RP01-P-2013-001159

Realizada como ha sido en el día Cuatro de Marzo de 2013 (04/03/2013 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-P-2013-001159, seguida contra del ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-1977, titular de la cédula identidad No. V-14.419.291, hijo de Arminta Sánchez y Héctor Hurtado, Residenciado en el Sector los pozos, casa s/n, de San Antonio del Golfo, a 10 Mts del restaurante los Tres niveles, del Municipio Mejias del Estado Sucre.- teléfono 0426-381-24-46. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Abg. ANAKARINA HERNANEZ GARCIA, Fiscal Séptima del Ministerio Público; y la defensora Pública Penal Sexta ABG. YELIXZY GALANTON el imputados antes mencionados, previo traslado del IAPES, seguidamente el Tribunal impone al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al defensor público de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. - El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tienen de solicitar el mismo, en caso que proceda su aplicación, manifestando el imputado de autos, no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.-
NARRATIVA
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, hechos esto que ocurrieron en fecha 02 de marzo 2013 ( 02-03-2013) siendo las 4:00 horas de la mañana, del día sábado cuando funcionarios adscritos al IAPES, realizaban labores de patrullaje al mando de la unidad Policial P-036, por el sector los pozos de San Antonio del golfo cuando avistaron a un ciudadano frente a una residencia haciéndoles señas para que estos de detuvieron, al llegar al sito un ciudadano les informó que era el vigilante de la casa de playa, donde un sujeto de nombre JAN CARLOS le había caído a patadas al portón de la entrada principal de dicha residencia y lo había despegado del marco y cuando este le llamo la atención salio corriendo hacia el pueblo, la comisión procedió a preguntarle respecto a las características de dicho sujeto, indicando el ciudadano que vestía una guardacamisa color blanco, pantalón jeans azul y de piel trigueña, efectuándose la labor de patrullaje logrando dar con el paradero del sujeto, logrando su detención amparados bajo las normativa legal, conforme a lo establecido en el articulo 119 del COPP, se le preguntó al sujeto que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo o escondido entre sus ropas, respondiendo este con tono agresivo que no ocultaba nada, por las circunstancias del horario no se pudo localizar testigos, procediéndose a efectuarle la respetiva a revisión corporal establecida en el articulo 191 del COPP, no encontrándosele nada de interés criminalístico, indicándose al mismo que quedaba detenido y fue trasladado hasta el centro de Coordinación Policial Gral. Francisco Mejía, momento para el cual el ciudadano se torno agresivo en contra de los funcionarios vociferando ofensas amenazantes, utilizándose el uso progresivo de la fuerza como lo establece el articulo 70 de la LOSPCPN, efectuándose su traslado al centro quedando identificado el mismo como JEAN CARLOS HURTADO. Informado a la Fiscalia de guardia. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de MAURO DE LA CRUZ RODRIGUEZ. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y SE DESESTIME LA PRESENE DENUNCIA, por cuanto la misma es a instancia de parte agravada. Solicito se remitan las actuaciones al Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR, acogiéndose al precepto constitucional.- Seguidamente se le OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN FUNCIONES DE GUARIDA, QUIEN EXPUSO: “ oído loa exposición la ciudadano fiscal le acompañó en su solicitud de de libertad sin restricciones a mi defendido por se r lo ajustado a derecho, por último solicito copias simple de la presente acta.
MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de MAURO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, hecho punible no que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02-03-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: a los folios 03 acta de denuncia formulada por la ciudadano MAURO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, la que indica como sucedieron los hechos, al folio 05 cursa oficio 019 donde remiten al imputado al departamento de Aprehendidos; al Folio 06 cursa Acta de Investigación Penal donde dejan constancia de la aprehensión y de las actuaciones del imputado de autos, al folio 08 cursa inicio de Investigación; al folio 09 cursa memorando n° 9700-174-SDC-02, suscrito por el CICPC, donde informa que el ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, presenta Registro Policiales, por el delito de droga., En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio esto es en cuento a la Desestimación de la denuncia este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a el imputado ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-1977, titular de la cédula identidad No. V-14.419.291, hijo de Arminta Sánchez y Héctor Hurtado, Residenciado en el Sector los pozos, casa s/n, de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de MAURO DE LA CRUZ RODRIGUEZ. Líbrese boleta de libertad, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, adjunto a oficio dirigido al IAPES. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO