REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001526
ASUNTO : RP01-P-2013-001526

Visto el petitorio del Abg. PEDRO JOSE ARAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 250 ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano RONALD DAVID RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.514.107, residenciado en: LA LLANADA VIEJA, CALLE SUCRE, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio del ciudadano: RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR.

Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 02-02-2012, siendo aproximadamente las 02:00 Horas de la mañana, el ciudadano RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR (VICTIMA), venía caminando por el Distribuidor de la Urbanización La Llanada, cuando de repente fue interceptado por el ciudadano RONALD DAVID RODRIGUEZ MILLAN, junto a otros sujetos mas, sometieron a RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR, pegándole una botella de vidrio por la cabeza, cayendo al suelo, raspándose el lado derecho del rostro y la mano derecha, para posteriormente quitarle la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,00) bolívares, en efectivo que tenía el ciudadano RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR, en uno de los bolsillos del pantalón que tenía puesto, dándose a la fuga RONALDO DAVID RODRIGUEZ MILLAN, con los otros sujetos, causándole dicha acción herida cortante de 5cms. Suturada en región occipital derecha, excoriación por arrastre en región frontal temporal malar, nasal derecha y en puente nasal, hombro derecho. Hechos por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del investigado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitando a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del mismos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda a la Privación de Libertad solicitada.-

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delitos previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, 02-02-2012, siendo aproximadamente las 02:00 Horas de la mañana, el ciudadano RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR (VICTIMA), venía caminando por el Distribuidor de la Urbanización La Llanada, cuando de repente fue interceptado por el ciudadano RONALD DAVID RODRIGUEZ MILLAN, junto a otros sujetos mas, sometieron a RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR, pegándole una botella de vidrio por la cabeza, cayendo al suelo, raspándose el lado derecho del rostro y la mano derecha, para posteriormente quitarle la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,00) bolívares, en efectivo que tenía el ciudadano RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR, en uno de los bolsillos del pantalón que tenía puesto, dándose a la fuga RONALDO DAVID RODRIGUEZ MILLAN, con los otros sujetos, causándole dicha acción herida cortante de 5cms. Suturada en región occipital derecha, excoriación por arrastre en región frontal temporal malar, nasal derecha y en puente nasal, hombro derecho.

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.-Denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 04-12-2012, inserta al Folio 04 y su vto. del Expediente, suscrito por la funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre donde se deja constancia de la identificación completa del imputado de causa; 3.-INSPECCIÒN Nº 3428 de fecha: 04-12-2012, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrita por las funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso.4.- Examen Médico Legal N° 162-3967, de fecha 05/12/2012, suscrito por el experto Profesional II CARMEN RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, realizado al ciudadano RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR. El cual Herida Cortante de 5cms suturada en región occipital derecha, excoriación por arrastre en región frontal temporal malar, nasal derecha y en puente nasal, hombro derecho (folio 08).

Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 251, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados superan el límite de 10 años.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RONALD DAVID RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.514.107, residenciado en: LA LLANADA VIEJA, CALLE SUCRE, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio del ciudadano: RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR, y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RONALD DAVID RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.514.107, residenciado en: LA LLANADA VIEJA, CALLE SUCRE, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio del ciudadano: RAFAEL JOSE BRUZUAL SALAZAR. Una vez detenido el mencionado ciudadano, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines de darle e estricto cumplimiento al Primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ord. 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


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