REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001516
ASUNTO : RP01-P-2013-001516
Realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-001516, seguida al imputado LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062, de profesión u oficio pescador, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-05-86, hijo de José Serrano y Ana Beatriz Centeno, residenciado en El Guamache, sector Güerito, frente a la capilla, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. CÉSAR GUZMÁN; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el ABG. PEDRO ROJAS, quien suple la Defensoría Pública Segunda. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona del ABG. PEDRO ROJAS, quien suple la Defensoría Pública Segunda, el cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
NARRATIVA
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha 25-03-2013, siendo las 11:50 p.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía de este Estado, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la carretera Araya-Punta Araya, cuando avistaron a un ciudadano que vestía pantalón largo de color gris, chaqueta de color azul oscuro y gorra negra, con la parte delantera multicolor, con el emblema Billabong y zapatos deportivos de color blanco, quien al notar la presencia policial, caminó aceleradamente y mostró una actitud nerviosa, dándole la voz de alto; dicho ciudadano sacó 11 mini envoltorios contentivos de un polvo blanco presunta cocaína, quedando detenido; haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales consagrados en el Artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal; luego procedieron a trasladar al ciudadano detenido, hasta el comando policial, junto con lo incautado. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito, se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone querer declarar, exponiendo: “yo soy consumidor. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “esta defensa, visto que estamos en la fase de investigación, no hace oposición a la solicitud fiscal del medida cautelar sustitutiva. Así mismo, esta defensa, al momento del representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo, solicito se tome en consideración el resultado del examen toxicológico, el cual se le realizó al imputado. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-02-2013. Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; ello se desprende de los elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 4, cursa acta de aseguramiento de droga. Al folio 7 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 8 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a um envoltório de material sintético de color blanco, que contenía 11 mini envoltorios de presunta cocaína. Al folio 9 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14, cursa ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA DE ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína, con un peso neto de 3 gramos con 445 miligramos. Al folio 15, cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDEC-151, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales, por delitos de droga. Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente, la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa pública; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el comando policial del sector el Guamache, Municipio Cruz salmerón Acosta del . Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAULAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062, de profesión u oficio pescador, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-05-86, hijo de José Serrano y Ana Beatriz Centeno, residenciado en El Guamache, sector Güerito, frente a la capilla, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Comando policial de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comando Policial de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG: ELIZABETH SUAREZ
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