REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000409
ASUNTO : RP01-P-2013-000409


Resolución de Audiencia Preliminar
Auto de Apertura A Juicio

Realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de dos mil trece (2013), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-000409, seguida al ciudadano YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO E previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN; el imputado antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, Abg. JESÚS GUTIÉRREZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso siendo en este caso la admisión de los hechos. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Exposición del Fiscal Del Ministerio Publico

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26/02/2013, cursante a los folios 54 al 80, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO E previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, así mismo expuso de manera detallada las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron el 19 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, cuando una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia la calle principal del barrio San Baltazar de la Población de Cumanocoa, Municipio Montes del Estado Sucre, específicamente a la residencia de un sujeto conocido como “ANGITO”, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Sexto de Control, la cual guarda relación con las actas procesales K12-0174-03988, que cursa por uno de los delitos contra las personas. Una vez en la mencionada dirección, se apersonaron al inmueble de interés en compañía de testigos, de nombres JHOAN ÁGREDA y DARWIN MÁRQUEZ, quienes fungirían de testigos del procedimiento; donde luego de efectuar varios llamados a la puerta principal, no fueron atendidos, por lo que se hizo uso de la fuerza pública, derribando la puerta, y al cabo de unos minutos se acercó una persona del interior de la vivienda, quien quedó identificada como YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, a quienes se le identificaron como funcionarios policiales; quien manifestó ser habitante del inmueble y primo del ciudadano apodado “Angito” quien responde al nombre de ÁNGEL JOSÉ MÁRQUEZ. Asimismo, indicó que la vivienda es propiedad de su primo, permitiendo el acceso a la vivienda, procediendo los funcionarios a revisar las instalaciones, encontrando encima del mesón de la cocina, un cargador de pistola desprovisto de balas, y en un escaparate que estaba en la segunda habitación, se incautó dentro del bolsillo izquierdo de una camisa azul, la cantidad de 6.900 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, y en el borde interior de la ventana que colinda con el baño y el patio una bolsa elaborada de material sintético transparente, contentiva de un polvo blanco que resultó ser 77 gramos con 295 mgs de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, procediendo a detener a este ciudadano identificado como YOSMER JESUS MARQUEZ SUCRE. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se mantenga en contra del imputado que actualmente está privado de libertad, la medida de coerción que actualmente pesa sobre YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE. Por último, solicitó se mantenga el aseguramiento de los bienes incautados y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Del Imputado y Los Argumentos De Su Defensa
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y señala “no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional”. Se le concede la palabra al defensor privado, ABG. JESUS GUTIERREZ, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 308 del COPP Vigente, lo que debe traer como consecuencia la no admisión de la cuestionada acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento del Tribunal de no compartir lo solicitado por esta defensa y ser pasado a juicio el presente asunto hago mía las pruebas invocadas por el Ministerio Publico . Una vez que el Tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, solicito se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido, para que el mismo manifieste de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, si desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como sería en el presente caso la admisión de los hechos. Por último, pido que mi defendido sea llevado al médico forense para que este lo evalúe a los fines de que se determine las condiciones físicas del mismo, puesto que aún y cuando fue acordado en la audiencia de presentación hasta ahora no se ha llevado a cabo, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.



Decisión
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO E previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido el 19 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, cuando una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia la calle principal del barrio San Baltazar de la Población de Cumanocoa, Municipio Montes del Estado Sucre, específicamente a la residencia de un sujeto conocido como “ANGITO”, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Sexto de Control, la cual guarda relación con las actas procesales K12-0174-03988, que cursa por uno de los delitos contra las personas. Una vez en la mencionada dirección, se apersonaron al inmueble de interés en compañía de testigos, de nombres JHOAN ÁGREDA y DARWIN MÁRQUEZ, quienes fungirían de testigos del procedimiento; donde luego de efectuar varios llamados a la puerta principal, no fueron atendidos, por lo que se hizo uso de la fuerza pública, derribando la puerta, y al cabo de unos minutos se acercó una persona del interior de la vivienda, quien quedó identificada como YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, a quienes se le identificaron como funcionarios policiales; quien manifestó ser habitante del inmueble y primo del ciudadano apodado “Angito” quien responde al nombre de ÁNGEL JOSÉ MÁRQUEZ. Asimismo, indicó que la vivienda es propiedad de su primo, permitiendo el acceso a la vivienda, procediendo los funcionarios a revisar las instalaciones, encontrando encima del mesón de la cocina, un cargador de pistola desprovisto de balas, y en un escaparate que estaba en la segunda habitación, se incautó dentro del bolsillo izquierdo de una camisa azul, la cantidad de 6.900 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, y en el borde interior de la ventana que colinda con el baño y el patio una bolsa elaborada de material sintético transparente, contentiva de un polvo blanco que resultó ser 77 gramos con 295 mgs de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, procediendo a detener a este ciudadano identificado como YOSMER JESUS MARQUEZ SUCRE. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 54 al 80 ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 02 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en atención al principio de comunidad de las pruebas a partir de este momento, las pruebas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el imputado YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, manifestó: “no admito los hechos, deseo ir a juicio, solo quiero que me trasladen desde la Comandancia de Policía hasta el Internado de esta ciudad.”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO contra el acusado YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.065.497, natural de Cumaná, soltero, de oficio técnico en computación, nacido en fecha 17/10/1987, hijo de Nancy Sucre y Carlos Márquez, residenciado en Maturín, avenida Raúl Leoni, Edif. Melania Rosa, piso 1, apto. C, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado YORMER JESÚS MÁRQUEZ SUCRE, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Igualmente se acuerda el traslado solicitado por el acusado desde la Comandancia de Policía hasta el Internado de esta ciudad. Así mismo se acuerda la solicitud efectuada por la defensa privada en este acto, en el sentido que se acuerde el traslado de URGENCIA del imputado de autos hasta la medicatura forense de esta ciudad, con la urgencia que el caso requiere y a la mayor brevedad posible, a los fines que se le practique evaluación médico forense, en tal sentido, se acuerda oficiar al médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le evalúe y remita a este juzgado las resultas del mismo. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio, librado al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se mantiene bajo medida de aseguramiento los bienes incautados. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de ley a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS



LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBELL BELLO