REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010096
ASUNTO : RP01-P-2012-010096

Realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad de imponer del motivo de la aprehensión ordenada por este Tribunal en fecha 04/01/2013, y audiencia de presentación de detenidos, contra el ciudadano JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/02/1992, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicent, titular de la cédula identidad No. V-25.983.322, residenciado en Urb. San Luis tercero, Sector La Playa, Casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. La juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público; el Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien suple la defensoría pública segunda; y el imputado antes mencionados, previo traslado de la del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando NO tener abogado privado, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, en aras de garantizar el derecho a la defensa, le designa al defensor público segundo suplente, Abg. Pedro Manuel Rojas, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones procesales.
NARRATIVA
Se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien manifestó: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano JOSNAT JOSE VICENT ROQUE, antes identificado, motivado a la orden de aprehensión solicitada en fecha 04/01/2013 y que fuere a cordada por este Tribunal en esta misma fecha; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA; por los hechos ocurridos en fecha 05-02-2011, siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la noche, en el barrio San Luis III de Cumaná, la victima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (occiso), salió de su casa a comprar “Perros Calientes” cuando se encontró en el camino con sus amigos, Gregory José Alfonso y Ángel José Suárez, quienes lo acompañan, de repente fueron interceptados por los adolescentes Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque y Elio José Gutiérrez Ávila, quienes comenzaron a tirarle piedras y botellas a la víctima y sus acompañantes, cuando Elio José Gutiérrez Ávila, con un arma de fuego dispara contra la víctima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, quien cae herido cuando Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque aprovechando su indefensión le caen a patadas y posteriormente huyen del lugar. Ciudadana Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, y expone, lo siguiente: “Luego de haber revisado las actas procesales que conforman el presente asunto, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para que se decrete la privación preventiva judicial de libertad, en contra de mi defendido, razón por la cual solicito a este tribunal le imponga una medida menos gravosa. Por último solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, la juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano JOSNAT JOSE VICENT ROQUE; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 05/02/2011 y que fuere a cordada por este Tribunal en fecha 04-01-2013; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 05-02-2011, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05-02-2011, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 3.-INSPECCIÒN Nº 0329 de fecha: 05-02-2011, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por las funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, al cuerpo de una persona carente de signos vitales indicando la vestimenta del mismo, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.4.-INSPECCIÒN Nº 0330 de fecha: 05-02-2011, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05-02-2011, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, realizada a LILIBEL DEL VALLE DÍAZ MUNDARAYN. 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-02-2011, inserta al Folios 22 y 23 y su vuelto, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, GREGORY JOSÉ ALFONZO SUÁREZ; y 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-02-2011, inserta al Folios 24 Y 25 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ.. El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando esta juzgadora, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; cuya PRE-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/02/1992, pescador, soltero, hijo de Yajaira Roque y José Vicente, titular de la cédula identidad No. V-25.983.322, residenciado en Urb. San Luís tercero, Sector La Playa, Casa Nº 49, Cumaná, Estado Sucre, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. En vista que se encuentra pendiente la aprehensión del ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, este Tribunal acuerda crear cuaderno separado, para el mencionado ciudadano, ordenándose su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que una vez sea aprehendido, lo coloque a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO