REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002841
ASUNTO : RP01-P-2012-002841
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora Pública ABG. LUISANI COLON DE SALAZAR, a favor de su defendido, LUIS RAMON RENGEL RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-09-78, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.579, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle buena vista quinta San José frente al Mercado Municipal de esta localidad Estado Sucre ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal en perjuicio de LOCAL COMERCIAL FERROCANO C. A; quien ya lleva más de seis meses presentándose por ante la prefectura de Acarigua Estado Portuguesa. Este Tribunal observa que en resolución del 16 de julio del 2012, le impuso un nuevo régimen de presentaciones consistente :” en el cambio de presentaciones impuesto en virtud de la medida cautelara sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos, siendo la medida impuesta las presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses y la Prohibición de Acercamiento al establecimiento donde ocurrió los hechos, por medio de sí o terceras personas; hacia la prefectura de Acarigua Estado Portuguesa, las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano LUIS RAMON RENGEL RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-09-78, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.579, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle buena vista quinta San José frente al Mercado Municipal de esta localidad Estado Sucre ; por estar presuntamente incursar en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal en perjuicio de LOCAL COMERCIAL FERROCANO C. A. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora Pública, líbrese oficio a la prefectura de Acarigua Estado Portuguesa , al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREAZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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