REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000219
ASUNTO : RP01-P-2011-000219
Vista la solicitud de cese de Medida, previo avocamiento de la presente causa ,realizada por el defensor Privado ABG. José Javier Márquez, a favor de su defendida, DAYANNY ALEJANDRA VILLALBA VILLALBA, venezolana, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.211.237, residenciada en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida Nº 12, casa Nº 06, Edo. Sucre, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la POLICLÍNICA SUCRE; quien ya lleva más de un año presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná. Este Tribunal observa que en resolución del 13 de febrero del 2012, le impuso un nuevo régimen de presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual deberá realizar cada QUINCE (15) DÍAS, las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte de la imputada y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar a la ciudadana DAYANNY ALEJANDRA VILLALBA VILLALBA, venezolana, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.211.237, residenciada en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida Nº 12, casa Nº 06, Edo. Sucre , por encontrarse presuntamente incursa en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la POLICLÍNICA SUCRE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a la imputada y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREAZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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