REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000391
ASUNTO : RP01-P-2013-000391

Vista la solicitud suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. SIMON E MALAVE CUMANA, en el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautadas en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MARCANOJOSE ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 15/11/91, titular de la cedula de identidad Nº 11.856.299, residenciado en el barrio la colina de los Ángeles, casa s/n, Araya Estado Sucre, pedimento éste que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo193 de la Ley Orgánica de Drogas; señalando el representante Fiscal, que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química Nº 9700-162-T-0046-13 , de fecha 19-01-13 es CLOHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Un GRAMO CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS (1grs con170mgrs), informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 191 de la citada ley. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la referida Ley especial, y AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuya característica y peso es la siguiente: CLOHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Un GRAMO CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS (1grs con170mgrs), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que, previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto, conforme a las previsiones del artículo 193 de la citada Ley especial. Líbrese Autorización al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la experticia Química y notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. LUISA ELENA VARGAS R
LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO