REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001403
ASUNTO : RP01-P-2013-001403
Realizada en el día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-001403 seguida al ciudadano GREGORIO JOSE PATIÑO MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11379626, de 41 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1972, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Onelia Josefina Malavé de Patiño y Edgar José Patiño Gutiérrez, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, calle principal, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-3229147 y 0293-8084520. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos GREGORIO JOSE PATIÑO MALAVÉ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA; y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, siendo impuesto al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. ACTO SEGUIDO, LA JUEZA DA INICIO AL ACTO EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
NARRATIVA
Se Le Concede La Palabra A La Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: Considera esta representación fiscal, que en el presente caso lo ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del ciudadano toda vez que si bien es cierto cursa denuncia de la ciudadana Carmen Virginia Patiño Malave, quien señala que fue agredida por su hermano GREGORIO PATIÑO, no es menos cierto que en el examen forense practicado a la denunciante no se refleja lesión alguna, Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y NO REALIZA IMPUTACIÓN ALGUNA. Solicito se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR, acogiéndose al precepto constitucional.- Seguidamente se le OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN FUNCIONES DE GUARDIA, QUIEN EXPUSO: “ oído La exposición de la ciudadana fiscal le acompaño en su solicitud de libertad sin restricciones a mi defendido por ser lo ajustado a derecho, por último solicito copias simple de la presente acta.
MOTIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la representante Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que ciertamente nos encontramos en una situación de hechos atípicos, no evidenciándose existencia de hecho punible alguno; existiendo las siguientes actuaciones: al folio 02 cursa acta de investigación penal en la cual los funcionarios del IAPES narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de la aprehensión del imputado, al folio 03 cursa denuncia formulada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PATIÑO MALAVÉ, que indica que su hermano GREGORIO PATIÑO, el día 20/03/2013, la agredió físicamente, al folio 4 cursa acta de entrevista de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO, quien señala que la ciudadana CARMEN PATIÑO, fue agredida físicamente, por le imputado de autos Gregorio PATIÑO; al folio 15 cursa examen forense 162-1019 de fecha 20/03/2013 practicado a la victima que señala que la ciudadana CARMEN MILT PATIÑO no presenta lesiones de interés médico legal, al folio 16 cursa examen forense 162-1018 de fecha 20/03/2013 practicado a la victima que señala que la ciudadana CARMEN VIRGINIA PATIÑO MALAVE no presenta lesiones de interés médico legal; al folio 17 cursa memorando n° 9700-174-SDEC-111, suscrito por el CICPC, donde informa que el ciudadano GREGORIO PATIÑO, NO presenta Registros Policiales.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ciudadano GREGORIO JOSE PATIÑO MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11379626, de 41 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1972, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Onelia Josefina Malavé de Patiño y Edgar José Patiño Gutiérrez, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, calle principal, casa n° 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-3229147 y 0293-8084520. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: JESSYBEL BELLO
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