REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001393
ASUNTO : RP01-P-2013-001393
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-001393, seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17816314, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22/08/1980, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Irene Mago y Ángel Rodríguez, domiciliado en San Juan de Macarapana, sector cancamure, casa sin numero, frente al parador turístico, Cumana estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MAGO, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA; y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, siendo impuesto al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. acto seguido, la jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
NARRATIVA
Se Le Concede La Palabra A La Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MAGO; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 17/03/2013 siendo las 8 horas de la noche aproximadamente, en momentos en los que la víctima Yolanda Hernández, se encontraba en su vivienda, ubicada en san Juan de macarapana, sector virgen del valle, en compañía de su esposo Félix Malavè y su nieta de 11 años de edad, se presentó un ciudadano conocido en la comunidad con el apodo de el negro, con un machete todo cortado, amenazándolos de muerte, le cayó a machetazos a la reja de la vivienda como no logró ingresar le lanza el machete a la victima y le pega en las piernas causándole lesiones, por lo cual queda detenido luego de formulada la denuncia y queda identificado como LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MAGO. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda Hernández; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR AL IMPUTADO DE AUTOS, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de declarar y expone: Como mi papá tiene un terrenito en el río yo me conseguía en el río con una gente de Cumana haciendo sancocho, cuando llego a mi casa, lo encuentro peleando con mi mama como el tiene una vaca y unos toros, sueltos y se comen las matas de cambur de mamá, yo le reclamé que por que peleaba, en vez de amarrar sus animales, él también tenia un machete, y me da aquí en la cabeza y yo salgo corriendo luego me sigue dando yo meto las manos y yo estaba bañado en sangre él se esconde en esa casa con la señora Yolanda, y yo bañado en sangre lance el machete para allá pero no para darle a la señora, estas lesiones me las hizo el señor Luis Rivas. Se le otorgó la palabra a LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago oposición a la ratificación de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, por ser este pedimento ajustado al Derecho. Por último solicito se me expida copia simple del acta. .
MOTIVA
Este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales En Funciones Tercero De Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: En cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 01 y vto cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Yolanda Hernández, víctima en la presente causa quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales fue victima, al folio 05 cursa evaluación forense practicada a la victima Yolanda Hernández, en la que se indica que presenta CONTUSION EDEMATOSA EN TERCIO ANTERO INFERIOR DE PIERNA DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, CURACIÒN E INCAPACIDAD POR 7 DÍAS, SIN SECUELAS, al folio 6 y vto cursa Acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos y se presentan las actuaciones al CICPC; al folio 7 y vto cursa Inspección n° 0691 de fecha 18/03/2013 practicada en el lugar de ocurrencia de los hechos por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Al folio 08 y vto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, específicamente un arma blanca tipo machete, el cual presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo, al folio 10 y vto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana RIVAS MALAVE YUSMARI DE LOS SANTOS, testigo presencial de los hechos que corrobora le dicho de la victima, al folio 11 y vto cursan actuaciones de imposición a la víctimas de los derechos y medidas de protección a su favor. Al folio 13, cursa examen medico forense 162-999 el 19/03/2013 en el cual se señala que el imputado de autos LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MAGO, presenta: HERIDA CONTUSO CORTANTE SUTURADA AERIFORME PARIETAL IZQUIERDO, HERIDA CORTANTE HORIZONTAL TERCIO DISTAL DEDO MEDIO MANO IZQUIERDA SUTURADA, ESCORIACION REGION FRONTAL, AMBAS MANOS PIERNAS, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, TIEMPO DE CURACIÒN E INCAPACIDAD POR 8 DIAS SIN SECUELAS. Al folio 14 cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC 099, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, a favor de la victima de autos ciudadana Yolanda Hernández, contra el ciudadano imputado ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17816314, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22/08/1980, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Irene Mago y Ángel Rodríguez, domiciliado en San Juan de Macarapana, sector cancamure, casa sin numero, frente al parador turístico, Cumana estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda Hernández; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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